REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001328
ASUNTO : RP01-P-2006-001328


Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS REQUENA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de los imputados LUIS SANTIAGO SANCHO MOLINO, NAYIVE JOSEFINA ALE GIL, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de DEYANIRA JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 8636644, hecho ocurrido en fecha 12/02/2000, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 6° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.



Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra de los imputados LUIS SANTIAGO SANCHO MOLINO y NAYIVE JOSEFINA ALE GIL, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN FONDO, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código de Comercio, en perjuicio de DEYANIRA JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 6° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA

LA SECRETARIA

ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA