REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001103
ASUNTO : RP01-P-2006-001103
Visto el escrito presentado por el Abg. JESUS REQUENA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado ELIZABETH IZAZI, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 Segundo Aparte del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-9277202, hecho ocurrido en fecha 28/04/2003, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ord. 6° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido.
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, seguida en contra del imputado ELIZABETH IZAZI, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176 Segundo Aparte del Código Penal, vigente al momento de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO RAMOS, en virtud de que la Acción Penal se ha extinguido, todo de conformidad con lo establecido en al artículo 108 ord. 6° del Código Penal y 318 ord. 3° en concordancia con el artículo 48 ord. 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima y al representante fiscal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al imputado a través de la cartelera de este circuito Judicial Penal. Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase la causa al Archivo Central. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA