REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001026
ASUNTO : RP01-P-2006-001026
MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA
Vista la solicitud de protección a la victima CECILIA GÓMEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V. 8.439.495, y a su Núcleo Familiar, quien es victima directa en la presente causa Penal que se sigue ante este Tribunal bajo el N° RP01-P-2006-001026, en contra del ciudadano RITO AVILE DISGUARDO, por los delitos de Amenaza, Violencia Física y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 16, 17, y 20 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, presentada por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. LUIS ANTONIO GARRETA AVILA, quien señala en su escrito que la victima CECILIA GÓMEZ ABREU ha sido objeto de constantes amenazas de agresión física y hostigamiento por parte del referido imputado RITO AVILE DESGUARDO, y por ello solicita medida de protección según lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal y que se acuerde las medidas del articulo 39 del la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia.
Este Tribunal tras haber analizado la solicitud y las actuaciones que conforman la presente causa, advierte que ante la incomparecencia del imputado a este Tribunal existe un inminente peligro para la victima, por lo que es su derecho solicitar la protección legal, a lo que esta obligado el Estado Venezolano a proteger a las víctimas de hechos punibles cuando ameriten las circunstancias, es por lo que este Tribunal Primero de Control acuerda Medida de Protección consistente en RECORRIDOS POLICIALES Y VISITAS DOMICILIARIAS PERMANENTES, por el domicilio de la victima CECILIA GÓMEZ ABREU, titular de la cédula de identidad N° V. 8.439.495, y SU NÚCLEO FAMILIAR, ubicado en Avenida Gómez Rubio, Urbanización Andrés Blanco, casa 25, Cumaná, Estado Sucre, la misma tendrá una duración de Seis meses y el cual podrá prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO SUCRE, a fin de solicitarle la designación de los funcionarios destacados en el comando policial N° 11 con sede en la Urbanización el Brasil del Municipio Sucre; que deban cumplir con el mandato de protección a la victima.
En cuanto a la solicitud de medida cautelar prevista en el articulo 39 del la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia solicitada en favor de la victima, por el Ministerio Público, contra el imputado de marras, se proveerá en audiencia oral en presencia del imputado a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso previstos en el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Todo de conformidad a lo dispuesto en los artículos 30, 43 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en los artículos 23 y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese Oficios al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y al Fiscal Superior del Ministerio Público informándoles de esta decisión. Notifíquese ala victima y al imputado.- Cúmplase.-
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA
LA SECRETARIA
Abg. DESIREE BARRETO