REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001168
ASUNTO : RP01-P-2006-001168



Visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ANDREA DEL VALLE BONAGURO CARRERO, por la presunta comisión del delito de RAPTO en perjuicio de SANDRA IRENE BUITRAGO BEDOLLA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2°, ya que no existen elementos que determinen que el hecho punible objeto del presente proceso sea típico.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que la conducta desplegada no es típica, en la causa seguida en contra ANDREA DEL VALLE BONAGURO CARRERO, por la presunta comisión del delito de RAPTO en perjuicio de SANDRA IRENE BUITRAGO BEDOLLA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ord. 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto no consta en autos la dirección de imputada y víctima notifíquese a través de la cartelera de la puerta principal de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Cumana, Judicial Penal . Remítase la causa al Tribunal de Ejecución cuando transcurra el lapso de Ley. Remítase al Archivo Central. Cúmplase
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. FREDDY´S PERDOMO SIERRALTA


LA SECRETARIA


ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELL