REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 7 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-009374
ASUNTO : RP01-P-2005-009374

Vista en audiencia celebrada en la causa seguida contra los imputados: Ernesto Noriega Bermúdez y Hernán José Torcatt por la presunta comisión del delito de Apropiación indebida calificada previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal en perjuicio del ciudadano Julio José Velásquez Montaño, respecto de quien la fiscal encargada de la Fiscalia primera del Ministerio Público ratificó su acusación y visto en acuerdo reparatorio planteado por el imputado y aceptado por la victima y verificada como fue en sala la materialización del mismo con la anuencia de la Representante fiscal y oída la solicitud de la defensa de que se decretara el sobreseimiento de la causa; Este tribunal pasa a decidir en los términos siguientes:

PROCEDENCIA DE LO SOLICITADO

Establece el artículo 40 del código orgánico procesal penal, lo siguiente: "El Juez podrá, desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre el imputado y la victima, cuando:
1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial; o...
A tal efecto, deberá el Juez verificar que quienes concurran al acuerdo hayan prestado su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está en presencia de un hecho punible de los antes señalados. Se notificará al fiscal del Ministerio Público a cargo de la investigación para que emita su opinión previa a la aprobación del acuerdo reparatorio.
El cumplimiento del acuerdo reparatorio extinguirá la acción penal respecto del imputado que hubiere intervenido en él..."(Omisis). Por su parte el artículo 48 ordinal 6° del mismo cuerpo normativo establece: "Son causas de extinción de la acción penal:...
6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios...", (Omisis). Y Finalmente el artículo 318 ejusdem en su ordinal 3° establece:" El sobreseimiento procede cuando:...
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada..."(omisis).

De acuerdo a las normas anteriormente transcritas, considera quien decide que es pertinente aprobar el acuerdo reparatorio convenido entre las partes, ya que se trata de un delito que recae sobre bienes disponibles de carácter patrimonial en virtud de que se trata del delito de aprovechamiento de cosas provenientes del delito el cual está contemplado dentro del capitulo relativo a los delitos contra la propiedad; además tanto el imputado como la victima manifestaron de viva voz ante el tribunal y en presencia de la representante del Ministerio Público y de la defensa, su voluntad inequívoca de celebrar el acuerdo reparatorio el cual se verificó en la propia sala y La fiscal del ministerio público dio su anuencia para el mismo, razón por la cual Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el citado artículo 40 aprueba el acuerdo reparatorio y considera pertinente declarar la extinción de la acción penal y decretar el subsecuente sobreseimiento de la causa, y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del código orgánico procesal penal, APRUEBA el acuerdo reparatorio celebrado entre los imputados: Ernesto Noriega Bermúdez, venezolano de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad numero 5..075.564 y Hernán José Torcatt venezolano de 40 años de edad titular de la cedula de identidad numero 9.278.763 y la Victima Julio José Velásquez Montaño DECLARA la extinción de la acción penal seguida por el delito de apropiación indebida calificada previsto y sancionado en el artículo 468 del código penal contra los referidos imputados conforme a lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° del código orgánico procesal penal; se decreta el Sobreseimiento de la presente causa en favor de los Imputados: Ernesto Noriega Bermúdez y Hernán José Torcatt, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo penal. Remítase la presente causa en su oportunidad a la fase de ejecución. Dado. firmado y sellado en Cumana a los siete días del més de julio del Año Dos mil seis .

El Juez Tercero de Control.

Abg. José Alejandro Alcalá.

La Secretaria.

Abg. Rosiflor Blanco