REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 23 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001773
ASUNTO : RP01-P-2006-001773
Vista la solicitud de libertad formulada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, Abg. GILDA PRADO, a favor del ciudadano DAVID ANTONIO RENGEL, cédula de identidad N° 9.982.890, nacido en fecha 05-08-1964, de 41 años de edad, de profesión u oficio Obrero, casado, domiciliado en la Urbanización Villa Olímpica, Segundo Piso, Apartamento 02-07 de esta ciudad, este tribunal revisadas la actas se demuestra la no precalificación de delito alguno y la no existencia de elementos de convicción que hagan presumir la comisión de un hecho punible, a pesar de que aparece relacionado en la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, es por lo que, este Tribunal Tercero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda Con lugar la solicitud fiscal y le DECRETA la libertad plena al ciudadano DAVID ANTONIO RENGEL, cédula de identidad N° 9.982.890, nacido en fecha 05-08-1964, de 41 años de edad, de profesión u oficio Obrero, casado, domiciliado en la Urbanización Villa Olímpica, Segundo Piso, Apartamento 02-07, de esta ciudad Estado Sucre, libertad esta que se hace efectiva desde esta misma sala de audiencias. Remítanse en su oportunidad las actuaciones a la Fiscalía 3 del Ministerio Público. Líbrese en consecuencia boleta de Libertad y remítase adjunta a oficio a la Comandancia General del Estado Sucre.
El Juez Tercero De Control
Abg. José Alejandro Alcalá
ciudadano
DAVID ANTONIO RENGEL
El Secretario
Abg. Rafael Yabur