REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

En el día de hoy, 23 de Junio del año 2006, siendo las 6:30 pm, se constituyó en la sala No. 3 B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Tercero de Control, Presidido por el Juez Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ, la Abg. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA, Secretaria de sala y el alguacil de sala ALEXANDER GÓMEZ, a fin de llevar a cabo la Audiencia Oral de Presentación de Imputados fijada para la este día y hora en la Causa RP01-P-2006-001746, seguida al Ciudadano OLIVER NAHIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, en virtud de la solicitud de Medida cautelar Sustitutiva presentada por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, representada por el abogado GILDA PRADO. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal 3° del Ministerio Público Abg. Gilda Prado, el imputado previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. El Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó tener abogado de su confianza, y designa en consecuencia a al Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, IPSA 936015, con domicilio en la Avda Nueva Toledo casa 1, Cumaná Estado Sucre, quien estando presente acepta la designación, en este acto y presta el Juramento de Ley. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del derecho a ser oído, y del Precepto Constitucional y legal establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le exime de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa.- Seguidamente el juez da inicio a acto y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien ratifica en su totalidad el contenido del escrito presentado en fecha 19/07/06, haciendo a tal efecto una narración clara precisa y circunstanciada, las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos en fecha 17/07/2006, siendo las 9:30 horas de la noche funcionarios adscritos al IAPM JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ Y MISAEL CONDE, se encontraban en labores de patrullaje, por las inmediaciones del Barrio Los Molinos, reciben llamada telefónica de un ciudadano que les informó que una persona de pantalón bermuda amarillo y una franela azul oscura y amarilla a bordo de una bicicleta pequeña portaba un arma de fuego, al llegar al lugar logrando avistar a un ciudadano de sexo masculino que al notar la presencia policial se puso nervioso y a realizarle requisa corporal, encontrándolo a la altura de la pretina del pantalón un arma de fuego, sin serial ni marca aparente, calibre 38, tipo revolver, color plateado, el mismo fue detenido, quedando identificado OLIVER NAHIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ. Así mismo ratifica los fundamentos de convicción en los cuales se sustenta la presente solicitud, el precepto jurídico aplicable en este caso es el de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Revisadas las actas procesales que integran el presente expediente se observa que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, sin embargo aún faltan diligencias por practicar y la Fiscalía puede ser satisfecha con una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad, conforme lo previsto en el artículo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal para el ciudadano OLIVER NAHIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, de 20 años de edad, cedula de identidad 20022339 nacido el 27/02/1985, hijo de Monica González y Pedro Márquez, domiciliado en el Barrio Los Molinos, calle principal , casa sin número, Cumaná Estado Sucre. Pido por ultimo se me expida copia simple del acta producto de la presente audiencia. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo pueden hacer sin juramento para lo cual manifestó que NO deseaba declarar. Seguidamente la palabra al Defensor Abg. VERSELYS GONZÁLEZ, quien expuso: Revisadas las actas que conforman la causa, pido al tribunal se decrete la libertad sin restricciones en razón de que no hay en las actuaciones elementos que inculpen a mi defendido, por ultimo solicito copia del acta que hoy se levanta. Es todo. Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: visto lo expuesto por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, lo alegado por la defensa, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, para a realizar las siguientes consideraciones: respecto a la comisión del hecho punible analizadas las actas procesales, se considera que estamos en presencia de un hecho punible, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de data reciente, como lo es el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, el cual ocurrió el día 17/07/2006 en las inmediaciones del barrio Los Molinos, de esta ciudad por lo que se trata de un hecho de reciente data, lo mismo se desprende del acta policial cursante al folio 3 acta policial en la que se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrió la aprehensión, suscrita por los funcionarios actuantes, concatenada con planilla de remisión cursante al folio 8 de un revolver que cursa a los folios de esta causa; igualmente riela al folio 9 experticia de mecánica y diseño 094 practicada un arma de fuego, elementos que dan fe de la comisión del hecho punible investigado por el Ministerio Público, con estos elementos estima el tribunal que se encuentra acreditada la comisión del hecho punible, no obstante del análisis de las actuaciones no se desprenden fundados y suficientes elementos de convicción que vinculen al imputado en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, encontrándose llenos los extremos exigidos del ordinal 1 y 2 del referido articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, no cumpliéndose los ordinales 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este tribunal considera que lo procedente es acoger la solicitud de la defensa y se ordena la Libertad Sin restricciones del imputado OLIVER NAHIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ, de 20 años de edad, cedula de identidad 20022339 nacido el 27/02/1985, hijo de Monica González y Pedro Márquez, domiciliado en el Barrio Los Molinos, calle principal , casa sin número, Cumaná Estado Sucre; en consecuencia este Tribunal TERCERO de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda que por cuanto , no se encuentra acreditada la comisión del hecho punible, por parte del imputado y con fundamento en lo expuesto en el articulo 44 de la Constitución Nacional de Venezuela, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y 250 del mismo Código, desestima la solicitud fiscal de imposición de Medida Cautelar Sustitutiva y procede a dar la libertad sin restricción al ciudadano OLIVER NAHIS MÁRQUEZ GONZÁLEZ. Con la advertencia al imputado del deber constitucional a acudir ante los órganos jurisdiccionales y del Ministerio Público, cada vez que sea requerido. En consecuencia Líbrese boleta de Libertad y oficio al Comandante General de Policía de esta ciudad. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman. siendo las 7 pm

JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ ALEJANDRO ALCALA

SECRETARIA
ABG. DESIRÉE BARRETO SANTAELLA