REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001679
ASUNTO : RP01-P-2006-001679
MANDATO DE CONDUCCION.
Vista la solicitud formulada por la Dra. Mariuska Gabaldón, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en donde le solicita a este Tribunal Mandato de Conducción a través de la fuerza pública a la ciudadana: YINDA BETANCOURT, en virtud de que dicha ciudadana no ha comparecido a las distintas citaciones efectuadas por la representación fiscal para que rinda declaración en relación a la causa penal No-19F5-1C-0020-05 de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, una vez analizada dicha solicitud, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Mandato de Conducción y ordena que la ciudadana: YINDA BETANCOURT, titular de la cedula de identidad N° 13.220.294, residenciada en la Av. Perimetral, Edificio Nicola Grippi, Piso 01, Apto. 03, de esta ciudad, sea conducida por la fuerza pública el día: 18-07-06, a las 9:00 a.m; acompañada de su menor hija Agata Paola Zanella Betancourt,
en forma inmediata a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, ubicada en la Avenida Universidad, Edificio Sede del Ministerio Público, Piso No-2, Oficina 204, Cumaná, Estado Sucre, frente de la U.D.O de esta ciudad, por funcionarios adscritos al instituto Autónomo de policía del Estado Sucre, con la finalidad de ser entrevistada sobre los hechos que se investigan en la causa penal No-19F5-1C-0020-05, respetándosele a la referida ciudadana sus derechos constitucionales. La referida fiscalía en pro de dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, tendrá un plazo que no excederá de Ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre (IAPES), participándole íntegramente del Mandato de Conducción acordado en este auto a los fines de su ejecución. Líbrese asimismo Boleta de Notificación a la Fiscal Quinta del Ministerio Público y remítanse las presentes actuaciones a la representación fiscal antes referida.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Alejandro Alcalá.
La Secretaria.
Abg Rossiflor Blanco.