REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008628
ASUNTO : RP01-S-2004-008628

En el día de hoy, Once (11) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 02:00 pm, se constituyó en la sala N° 3-B de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Sexto de Control presidido por el ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA, acompañado del Secretario ABG. AULIO DURAN LA RIVA, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROJAS BRENES en la presente Causa signada con el N° RP01-S-2004-008628. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes con auxilio del Alguacil de sala PEDRO PATIÑO y se deja constancia que se encuentran presentes la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio de Ministerio Público, ABG. ESLENY MUÑOZ, el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROJAS BRENES, su abogado asistente ABG. JOSE SANCHEZ, previamente notificados. Acto seguido el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al ciudadano MIGUEL ANTONIO ROJAS BRENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.949.899, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector “C”, calle Barinas, casa No. 27, de esta ciudad de Cumaná, a los fines de que realice su solicitud, y expone: “ le cedo la palabra a mi abogado de confianza“.Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Abogado Asistente, ABG. JOSE SANCHEZ, quien expone:” Ratifico la solicitud de entrega del vehículo propiedad de mi cliente, y subsidiariamente solicito al Tribunal si no hace entrega plena de dicho vehículo, se entregue bajo la figura de guarda y custodia, bajo el compromiso de presentarlo ante la Fiscalía del Ministerio Público o ante el tribunal cuando sea requerido, en caso positivo solicito la devolución de los documentos originales del mismo”. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. ESLENY MUÑOZ, quien expone: “Ratifico el escrito de negativa de entrega del vehículo hecha por esta representación Fiscal de fecha 25-10-04“. Es todo. Seguidamente este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición del solicitante MIGUEL ANTONIO ROJAS BRENES, oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente ABG. JOSE SANCHEZ, oída la exposición de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, ABG. ESLENY MUÑOZ y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el solicitante y su Abogado asistente, a plantear nuevamente su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria y en la cual corresponde dirigir los actos de investigación al Fiscal del Ministerio Público. Ahora bien el solicitante ha acreditado la propiedad del referido vehículo lo cual se evidencia de Certificado de Registro de Vehículo cursante al folio ciento setenta y nueve (179) a su nombre, el cual no presenta alteraciones en sus características y seriales, solo aparece relacionado en la comisión de un delito contra la propiedad del mismo modo, se evidencia que el mismo fue negado temporalmente en fecha 25 de Mayo de 2005 por este mismo tribunal presidido para ese entonces por el Dr. José Gregorio Morey, sin embargo considera quien decide que ya ha transcurrido más de un año y el Ministerio Público no ha presentado el acto conclusivo en el asunto principal, por lo que considera procedente hacer entrega al solicitante del referido vehículo bajo la figura de guarda y custodia, con prohibición de vender y con la obligación de presentarlo ante el Ministerio Público o ante este Tribunal cuando lo considere necesario o requerido. Y así se decide, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de entrega de vehículo, Marca: TOYOTA, Modelo: COROLLA AUTOMAT; Clase AUTOMÓVIL, Tipo SEDAN, Color GRIS, Placa: AEJ-43C, Serial de Carrocería: AE1029501462; Serial de Motor: 7ª9901467; Año: 1994; planteada por el ciudadano MIGUEL ANTONIO ROJAS BRENES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.949.899, domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector “C”, calle Barinas, casa No. 27, de esta ciudad de Cumaná, asistido por el ABG. JOSE SANCHEZ, en investigación adelanta la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, por uno de los delitos Contra La Propiedad. Se acuerda la devolución de los documentos originales. Librese oficio al estacionamiento Grúas San José. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de la prosecución de la fase preparatoria. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines procesales sucesivos. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 03:21 p.m.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. JOSE ALEJANDRO ALCALA.

EL SECRETARIO,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.