ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001695
ASUNTO : RP01-P-2006-001695
Visto el escrito presentado por la Abg. ESLENY MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 30/10/2002, por la ciudadana: ANA DEL VALLE BENITEZ MALAVE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 4.183.871, ante el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE; mediante la cual manifiesta que en horas de la noche un sujeto llamado YOVANNY ORTIZ, trató de introducirse en su residencia, y que es la cuarta vez que sucede este tipo de problemas con ese ciudadano. Esta Representación Fiscal observa que los hechos narrados encuadran dentro del Delito de VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el Articulo 184 del Código Penal, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que esta Representación Fiscal abra una investigación, por lo que lo ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACION de la denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 30/10/2002, por la ciudadana: ANA DEL VALLE BENITEZ MALAVE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 4.183.871, domiciliado en la Urbanización Brasil, Sector 02, vereda 68, casa No. 19, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, ante el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE; todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER PALAO
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