ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001683
ASUNTO : RP01-P-2006-001683
Visto el escrito presentado por la Abg. INGRID VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, donde solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha 15/06/2006, por el ciudadano: OSCAR JOSÉ VERA AVILA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.078.799, ante el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE; mediante la cual expuso: “vengo a denunciar a la ciudadana LUISA PEREIRA, quien a raiz de una discusión laboral que tuvimos en la oficina de Personal de la Gobernación del Estado Sucre; en donde como a ella no le dieron la razón esta me hizo una amenaza delante de la Jefa de Servicios al Relaciones Laborales, luego me espero debajo del edificio a cierta distancia, cuando yo logro salir me consigo con una compañera de trabajo…, al llegar a la parada del Punto Criollo, frente a Sucre Foto, me percato que la señora me llama para conversar entonces allí empezó a darme golpes y carterazos y a ofenderme verbalmente y me amenazo de muerte con un sobrino de ella y con el esposo que me iba a dar unos golpes yo como conozco a la familia de ella siento miedo de su sobrino que llaman CASIMIRO porque se que anda armado…”. Es todo. Esta Representación Fiscal observa que los hechos narrados encuadran dentro del Delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el Articulo 175 del Código Penal de Venezuela, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir, se trata de un delito de acción privada, lo que es un obstáculo legal para que esta Representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, por lo que lo ajustado a derecho es solicitar la DESESTIMACION de la denuncia de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Único del articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por la representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 15/06/2006, por el ciudadano: OSCAR JOSÉ VERA AVILA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 5.078.799, domiciliado en la Segunda calle del Barrio Las Delicias de Caiguire, primera calle, casa S/N, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, ante el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE; todo de conformidad con lo establecido en el parágrafo Único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENITEZ PEREZ
EL SECRETARIO
ABG. JAVIER PALAO
|