ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001732
ASUNTO : RP01-P-2006-001732
En el día de hoy, dieciocho (18) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 4:25 p.m. se constituyó en la sala N° 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por el Juez Abg. Félix Benítez Pérez, acompañado de la Secretaria Abg. Ivette Figueroa Baptista y el Alguacil de Sala Iván Rosales; a los fines de celebrar la Audiencia de presentación de detenidos en la Causa N° RP01-P-2006-001732, en virtud de la solicitud de Libertad presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Gilda Prado Guevara, a favor de los ciudadanos Ángel del Valle Vivas Castillo, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-12-1982, de 23 años de edad, soltero, buhonero, titular de la cédula de identidad N° 16.192.620, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle Valmore Rodríguez, frente a la bodega Pinto Salinas, San Félix, Estado Bolívar, Francisco Javier Honore García, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.585.510, natural de Güiria, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 03-12-81, soltero, residenciado en Barrio La Unidad, calle 10-A, San Félix, Estado Bolívar y Willys José Pérez Rausseo, de 21 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 31-08-84, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.748.004, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Barrio Nueva Chirica, N° 34, San Félix, Estado Bolívar. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presente la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Gilda Prado Guevara, los imputados antes mencionados, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Carmen Yudith Yndriago, quien es suplente de la Abg. Omaira Centeno. Se le preguntó al imputado de autos si contabaN con defensor de confianza que lo representara en la presente causa, manifestando que no, por loo que se procedió a designársele a la Abg. Carmen Yudith Yndriago, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Seguidamente el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de libertad, a favor de los ciudadanos Ángel del Valle Vivas, Francisco Honore García y Willys José Pérez, ampliamente identificados en actas, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, expuso los hechos ocurridos el día 17 de los corrientes. Así mismo, solicitó se prosiga la causa por el procedimiento ordinario y además solicitó copia simple del acta levantada en esta audiencia. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del derecho a ser oídos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que les eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hicieren voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se les tome juramento, explicándoseles que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concede el derecho de palabra, manifestando los imputados no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal de libertad sin restricciones a favor de mis representados y así mismo solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto Seguido el Juez toma la palabra y expone: Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre pasa a tomar la decisión: oídos el pedimento del fiscal del Ministerio Público y de la defensa y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, este vista la solicitud de Libertad presentada a favor de los imputados Ángel del Valle Vivas, Francisco Honore García y Willys José Pérez, quien es el que procesalmente tiene la facultad de solicitar la acción penal en contra de cualquier imputado y que en este acto manifiesta que el imputado no esta inmerso en ningún tipo de acción penal, observa este juzgador que a falta de la solicitud de penalización penal del Ministerio Público no puede existir ningún tipo de decisión coercitiva en contra del imputado por parte de este Tribunal, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley del imputado DECRETA LA LIBERTAD a los ciudadanos Ángel del Valle Vivas Castillo, venezolano, natural de Cumaná, nacido en fecha 27-12-1982, de 23 años de edad, soltero, buhonero, titular de la cédula de identidad N° 16.192.620, residenciado en el Barrio Pinto Salinas, calle Valmore Rodríguez, frente a la bodega Pinto Salinas, San Félix, Estado Bolívar, Francisco Javier Honore García, de 24 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 18.585.510, natural de Güiria, Estado Sucre, de profesión u oficio comerciante, nacido en fecha 03-12-81, soltero, residenciado en Barrio La Unidad, calle 10-A, San Félix, Estado Bolívar y Willys José Pérez Rausseo, de 21 años de edad, natural de San Félix, Estado Bolívar, nacido en fecha 31-08-84, titular de la Cédula de Identidad N°. 17.748.004, de profesión u oficio comerciante, soltero, residenciado en Barrio Nueva Chirica, N° 34, San Félix, Estado Bolívar; quienes saldrán en libertad desde esta Sala de Audiencias en perfecto estado físico. Se ordena la expedición de las copias simples solicitadas. Líbrese boleta de Libertad y oficios respectivos. Se imprimen cuatro ejemplares del mismo tenor y en un solo efecto. Remítase la presente causa en su oportunidad, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Es todo, terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 4:35 p.m.
El Juez Segundo de Control,
ABG. FÉLIX BENÍTEZ PÉREZ
La Fiscal del Ministerio Público;
ABG. Gilda Prado
Los detenidos,
Ángel del Valle Vivas
Francisco Honore García
Willys José Pérez
La Defensora Pública,
ABG. Carmen Yndriago
El Alguacil,
Iván Rosales
La Secretaria,
ABG. Ivette Figueroa Baptista
|