ACTA DE AUDIENCIA ORAL DE SOLICITUD DE PRORROGA
CAUSA RP01-P-2006-000778
En el día de hoy, doce (12) de julio del año dos mil seis (2006), siendo las 11:30 a.m., se constituye el Tribunal Segundo de Control, presidido por el Abg. FÉLIZ BENÍTEZ PEREZ acompañado de la Secretaria Abg. FRANCYS RIVERO, en la Sala N° 5 de este Circuito Judicial Penal, a fin de realizar la audiencia oral de PRORROGA de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida a los imputado ciudadano LUIS DANIEL MONASTERIO HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°.17.673.069, de 20 años de edad, residenciado en Cucharal, Sector Las Malvinas de la Población de Santa Fe, Estado Sucre, quien se encuentra presente en la sala previo traslado del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre; se encuentran presentes el Fiscal 10° del Ministerio Público, Abg. RITA PETIT y la Defensora Pública Penal Abg. ELIZABETH BETANCOURT.- Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal expone el motivo de la audiencia.- Seguidamente la juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien: ratifica la solicitud de prorroga conforme al artículo 250 del COPP; así como fundamentos de hecho y de derecho que motivaron como lo son la realización el acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos; por todo ello solicito prorroga de 15 días para dictar el respectivo acto conclusivo.- Es todo. - Seguidamente dirigiéndose a los fines de concederle la palabra al imputado le explico el significado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 ejusdem, concediéndole el derecho de palabra y expone: No deseo agregar nada.- Es todo.- - Acto seguido se le concede la palabra al defensor Elizabeth Betancourt quien manifiesta: Me opongo a la solicitud de prorroga interpuesta por la Representante del Ministerio Público: Primero: porque mi representado, aun lo asiste la presunción de inocencia, estado de libertad y afirmación de libertad, principios estos consagrados en nuestra norma adjetiva procesal, pudiendo llevar el mismo la presente investigación en libertad, ya que la regla general y la excepción es la privación. Segundo: La Representación fiscal solicita la prorroga basándose en la practica de un Reconocimiento en rueda de individuos solicitado por esta defensa, ahora bien, no es menos cierto que dicha solicitud fue realizada en fecha 29/06/2006, teniendo la Fiscalía el tiempo suficiente para hacer las diligencias necesarias para la practica de la misma, es mas el vencimiento de los 30 días es el día 19/07/2006 , por lo que esta defensa considera improcedente tal solicitud, reiterando se declare sin lugar la misma.-Es todo.- Seguidamente esta Juez Segundo de Control pasa a decidir en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide en los siguientes términos: Una vez escuchado el planteamiento fiscal de solicitud de PRORROGA para presentar acto conclusivo en el presente caso y escuchados los alegatos de la defensa; la solicitud fiscal fue presentada en el lapso legal conforme a lo establecido al contenido del Art. 250 del COPP; a tal efecto considera este tribunal de vital importancia como prueba indispensable la realización del acto de Reconocimiento en Rueda de individuos para el esclarecimiento del hecho investigado y a la vez considera que la solicitud de prorroga es necesaria e útil para el mejor esclarecimiento de la investigación que por imperio de Ley le corresponde al Ministerio Público, considerándose por lo ya expuesto que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud fiscal, solicitada por el Representante del Ministerio Público, pero con un lapso de 12 días y no de 15 días, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Control ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda conceder PRORROGA de DOCE (12) días de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del COPP para que la representación fiscal presente su acto conclusivo; así mismo se insta a la partes para que concurran el día LUNES 17/07/2006 a las 2:30 pm. a la practica del Acto de Reconocimiento en Rueda de Individuos a realizarse en la sede del IAPES. Librese oficio al Director del IAPES solicitando la colaboración para la realización del acto, y citación a los testigos reconocedores.- Quedan las partes notificadas con la lectura y firma de la presente acta, de la cual se hacen cinco (05) ejemplares. Líbrese lo ordenado, siendo las 12:00 m.-.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FELIX BENÍTEZ PEREZ
IMPUTADO
LUIS DANIEL MONASTERIO HERNÁNDEZ
FISCAL
ABG. RITA PETIT BERMÚDEZ
DEFENSA
ABG. ELIZABETH BETANCOURT
ALGUACIL,
JESÚS ANDRADES
SECRETARIA,
ABG. FRANCYS RIVERO
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