ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001278
ASUNTO : RP01-P-2006-001278


En el día de hoy, once (11) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 03:30 p.m., se constituyó en la sala N° 3B de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo de Control presidido por el Abg. FÉLIX BENÍTEZ, acompañado de la Secretaria Abg. ANA MARVAL, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral para decidir sobre la Solicitud de Entrega de Vehículo en la presente Causa N° RP01-P-2006-001278. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. JENNY RAMÍREZ, el ciudadano FRANCISCO EDUARDO SERRANO SERRANO, su Abogado Asistente Abg. ARMANDO LÓPEZ ALLEN, previamente notificados. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al ciudadano FRANCISCO EDUARDO SERRANO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.967, nacido el 16-04-62, casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Gran Mariscal, Edificio 112, Apartamento N° 32, de esta ciudad de Cumaná; a los fines de que realice su solicitud, y expone: “Ratifico en esta sala la solicitud que hiciere con todo su contenido en fecha 05-06-06, y asimismo por no encontrarse involucrado en ningún tipo de delito me comprometo formalmente a este Tribunal en caso de que se me entregase mi vehículo a no venderlo, ni enajenarlo, traerlo cada vez que sea requerido por el Órgano Fiscal o por este Tribunal, así como no sacarlo fuera del territorio de la República sin autorización del Ministerio Público o de este Tribunal. Es todo”. Seguidamente, se le concede la palabra al Abogado Asistente, Abg. ARMANDO LÓPEZ ALLEN, quien expone: “Se ratifica la declaración de mi representado y se acepta todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, en caso de que sea declarada con lugar la Entrega del referido vehículo. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Esta representación Fiscal se opone a la entrega del vehículo objeto de esta solicitud, en virtud del resultado de la Experticia de Reconocimientos de Seriales practicada al referido vehículo, el cual presenta como falso el serial de carrocería, serial de motor y la chapa identificativa de la carrocería. Visto esa irregularidad el vehículo no ha podido ser identificado y aún faltan realizar las diligencias pertinentes a lo concerniente a los seriales alterados. Es todo”. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre mediante decisión dictada ante los presentes en este acto pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: este Tribunal observa que lo expuesto por el Solicitante y la Defensa en esta sala, en lo relacionado a que no está inmerso en ningún tipo de delito y que se compromete a las condiciones impuestas por este tribunal en el caso de que le sea decretada con lugar la entrega del vehículo objeto de su solicitud, y en relación con el Art. 6 del COPP, no puede abstenerse de decidir este Juzgados so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, impunidad, y que relacionado con el Art. 4 del COPP en concordancia con el Art. 22 de C.O.P.P, considera que in comento con la decisión del Magistrado ANTONIO GARCIA GARCIA, miembro de la sala constitucional del T.S.J. que señala que los objetos incautados y que no sena indispensable para la investigación deben ser devueltos y en caso de vehículo automotor, resulta obligatoria su devolución a quines exhiban la documentación expedida por la Autoridades administrativas competentes que pueden probar sus derechos, por cualquier medio licito valorable conforme las reglas del criterio racional, haciendo referencia este decisión a los normas de Transitorio Terrestre, considera este Jurisdicente que en las actuaciones no hay nada que haga presumir que el solicitante no actuado diligentemente como propietario del vehículo que solicita haciendo valer indirectamente la presunción de la buen fe, ya que ha sido insistente en tratar de recuperar el vehículo del cual alega de ser propietario, no encontrándose en las actuaciones que el referido vehículo no este solicitado, ni esta inmerso en ningún hecho punible, existiendo documento notariado de fecha 02-08-05 expedida por la notoria Publica del Municipio Sucre del Estado Miranda donde el ciudadano ORLANDO LUIS RENGEL, le da en venta al ciudadano solicitante FRANCISCO EDUARDO SERRANO SERRANO, un vehículo de la siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: PARTICLIAR; MODELO: Corolla 1.6, Año: 2001, COLOR: AZUL, PLACA: OAI-39H, MARCA: TOYOTA; SERIAL DE MOTOR: 4AJ099868, SERIAL DEL CARROCERIA: 8XA53AEB112026989, por un monto de VENTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.24.000.000,oo); por los razonamiento antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA la entrega del vehículo antes descritos al solicitante ciudadano FRANCISCO EDUARDO SERRANO SERRANO con la prohibición de no enajenarlo y ni gravarlo, no circular fuera del territorio de la República y con la obligación de presentarlo a la Fiscalía competente y a este Tribunal las veces que sea requerido el vehículo. En consecuencia, se acuerda oficiar al encargado del estacionamiento SERVIGRUAS ORIENTE, de esta ciudad, a los fines de que se sirva entregar el vehículo al ciudadano: FRANCISCO EDUARDO SERRANO SERRANO, un vehículo de la siguientes características Clase: Automóvil, Tipo: Sedán, Uso: PARTICLIAR; MODELO: Corolla 1.6, Año: 2001, COLOR: AZUL, PLACA: OAI-39H, MARCA: TOYOTA; SERIAL DE MOTOR: 4AJ099868, SERIAL DEL CARROCERIA: 8XA53AEB112026989. Se acuerda la devolución de los documentos originales previo certificación de autos y expedir las copias solicitadas por las partes. Se acuerda copia certificada de la presente acta al abogado del solicitante. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su oportunidad legal. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo terminó se leyó y conformes firman siendo las 4:00 PM.
Juez Segundo de Control
Abg. FÉLIX BENÍTEZ


Fiscal Segunda del Ministerio Público
Abg. JENNY RAMÍREZ
El Solicitante
FRANCISCO EDUARDO SERRANO SERRANO

Abogado Asistente
Abg. ARMANDO LÓPEZ ALLEN
El Alguacil
JOSÉ LÓPEZ
La Secretaria
Abg. ANA LUCÍA MARVAL