REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000454
ASUNTO : RJ01-P-2002-000454

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogada Esleny Muñoz, mediante el cual señala que, se inicia la presente causa en fecha 04/02/2002, por denuncia formulada por el ciudadano FELIX RAFAEL PENOTT, titular de la cedula de identidad No. 13.386.265, ante la sede del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO SUCRE, donde entre otras cosas expone lo siguiente: que se encontraba observando una riña que se suscitaba entre ROBERT HERNANDEZ y JHONNY GARCIA, cuando el ciudadano PABLO lo empujo y los otros dos se fueron a la pelea, posteriormente intervino DEIBY y HENRRYS, y comenzaron a discutir con FELIX PENOTT, y es cuando el ciudadano FELIX RAFAEL PENOTT, siente el impacto de una botella en su rostro, la cual se partió en pedazo, causándole varias heridas. En fecha 04/02/2002, los funcionarios Cabo 2° Luis Bermúdez y Pedro Martínez, adscritos al Destacamento Policial No. 23 Araya, Estado Sucre, procedieron a practicar la aprehensión de los ciudadanos HENRRYS MARTINEZ, DEIBYS MARTINEZ y PABLO BARRETO, siendo trasladados posteriormente al comando policial. Agrega la representación Fiscal que después de analizar las actas que conforman el expediente, observa que el hecho objeto del proceso no se realizo, no cursa en el expediente Examen Medico Legal que corroboren la existencia de las lesiones y su gravedad, ni entrevista de testigos que corroboren los hechos denunciados, es por lo que corresponde a esta representación Fiscal solicitar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Así se decide.- Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
El Secretario
Abg. Javier Palao