REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000224
ASUNTO : RJ01-P-2000-000224

Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Abogada Esleny Muñoz, mediante el cual señala que, se inicia la presente causa en fecha 23/03/2000, según procedimiento efectuado por el funcionario Insp. José Gregorio Segura, adscrito a la Comandancia General de Policía de esta ciudad, quien deja constancia en Acta policial de fecha 23/03/2000, que encontrándose en labores de patrullaje con el agente Harry Delgado, ala altura de la entrada del sector 01 de la Urb. La Llanada de esta ciudad, específicamente frente a los semáforos, en ese preciso momento recibió información de la Central Radiofónica del Destacamento Policial No. 11, que en ese sector se estaba produciendo un enfrentamiento entre bandas, portando armas de fuego estando en el sitio avistaron a varios sujetos en actitud sospechosa, por lo que se le efectuó una requisa no encontrándose nada en su poder, pero se encontraba una moto tirada en el piso la cual fue señalada de estar involucrada en el mencionado enfrentamiento ya que el ciudadano que la conducía se había dado a la fuga, interrogando a los presentes y uno de estos manifestó que la moto era de su propiedad pero que momentos antes él la había prestado a un compañero, siendo trasladado al Destacamento Policial No. 11 quedando identificado como JOSE RAMON YEGUES RAMOS ” Agrega la representación Fiscal que después de analizar las actas que conforman el expediente, observa que el hecho objeto del proceso no se realizo, se apertura investigación por el delito de LESIONES, no cursa en el expediente resultado de Examen Forense a los fines de determinar la existencia de las lesiones y su gravedad, no cursa entrevista de testigos ni inspección al sitio del suceso que corroboren los hechos, solo cursa Acta Policial en relación a la detención del imputado por un enfrentamiento donde resulto lesionada la Ciudadana Carmen Josefina Marcano de Rivas, motivo por el cual solicito el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal notifíquese a las partes.- Así se decide.- Cúmplase.

El Juez Segundo de Control
Abg. Félix Benítez Pérez
El Secretario
Abg. Javier Palao