REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001228
ASUNTO : RP01-P-2006-001228

Vista la solicitud planteada de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad interpuesta por el ciudadano Cesar Guzmán en su condición de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Publico, con competencia en materia de drogas de esta circunscripción penal, donde expone que por cuanto en fecha 30/06/2006 venció el lapso previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para presentar el acto conclusivo a que haya lugar y cursa al folio 42 acta de entrevista del ciudadano Julio Francisco Sánchez Ramos, testigo presencial del procedimiento quien manifestó “…que un policía lo llamó para que viera lo que estaba dentro de un muro de piedra, en un tubo de drenaje, ya tenían a un muchacho dentro del jeep… ” aunado a esto uno de los funcionarios policiales señala que el testigo no observó cuando el imputado introdujo en el muro la bolsa, además de señalar que se detuvo al testigo y luego llamaron al testigo, tal como consta en el folio 49. Asimismo observa la representación fiscal que en el curso de la investigación surgieron circunstancias contradictorias entre los dichos de los funcionarios y el único testigo presencial de los hechos, por lo que la Fiscalía necesita profundizar en estas circunstancias y tener un conocimiento completo y claro, para poder dictar un acto conclusivo apegado a la verdad material e histórica a que se hace mención el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual solicita se acuerde MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al ciudadano OMAR JOSE MARQUEZ HERRERA, identificado en autos anteriores, conforme a lo establecido en el articulo 256 Ejusdem, ordinales 3 y 4, es decir, presentaciones periódicas bajos parámetros temporales y prohibición de salir de la jurisdicción del tribunal. Este Tribunal considera que por cuanto la solicitud de medida coercitivas restrictivas de libertad le competen en la fase investigativa al Ministerio Publico y por cuanto es el mismo Ministerio Publico, quien renuncia a seguir vigente la medida contra el imputado OMAR JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 12.657857, domiciliado en el barrio San Baltasar, segunda calle, casa sin numero, cumanacoa, Municipio Montes, y a la vez le solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad es por lo que este tribunal, considera que lo ajustado a derecho es acordar la solicitud del Ministerio Publico y así se acuerda, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Control, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda contra del imputado OMAR JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 12.657857, domiciliado en el barrio San Baltasar, segunda calle, casa sin numero, cumanacoa, Municipio Montes. MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD consistentes en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada quince (15) días por un lapso de Seis (6) Meses y prohibición de salida de la jurisdicción de este tribunal esta de conformidad con lo establecido en los ordinales 3 y 4 del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, librese Boleta de Libertad al Internado Judicial de esta ciudad, Oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná a los fines que le informe al prenombrado imputado que deberá presentarse ante este Tribunal el día 07/07/2006, para ser impuesto de la presente decisión y presentarse ante la unidad alguacilazgo a los efectos de matricularse en el Régimen de Presentaciones, Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a la defensa de lo aquí decidido, ofíciese a la unidad de alguacilazgo. Así se decide.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg. Félix Benítez Pérez
La Secretaria
Abg. Desiree Barreto S.