Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001214
ASUNTO : RP01-P-2006-001214

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado JUAN CARLOS BASTARDO GÓMEZ, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público con competencia en defensa ambiental de este Circunscripción Judicial del Estado Sucre; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CARLOS GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 8.643.480, domiciliado en la calle cementerio de caiguire, casa S/N; por el delito de Construcción de Obras Contaminantes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente; fundamenta la Representación Fiscal su pedimento en los siguientes términos:
“De modo pues que la conducta asumida por el ciudadano Carlos García Campos, al construir una vivienda en la franja terrestre de la zona marino con la debida permisología expedida por el órgano correspondiente, no puede considerarse como típica y en consecuencia este Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con competencia en defensa ambiental, considera que lo procedente es solicitar como acto conclusivo de la investigación, el sobreseimiento de la causa por cuanto el hecho imputado no es típico, tal como lo dispone el artículo 318 en el primer supuesto del numeral 2 del Código Orgánico Procesal penal y en consecuencia no puede señalarse a persona alguna como generadora de una conducta ilícita”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente proceso se inicia en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano ANDRES JOSE SALAZAR GOMES, en fecha 06-10-2005, ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, la cual cursa al folio Uno (1) de la presente causa. A los folios Seis (6) y Siete (7), cursa acta de investigación penal realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Costera N° 907 de la ciudad de Cumaná. A los folios Diez (10), Once (11) y Doce (12), cursa acta de entrevista del ciudadano Andrés José Salazar Gómez. A los folios Catorce (14) y Quince (15), cursa acta de entrevista del ciudadano Julio Luís Ortiz. Al folio 16, cursa oficio N° 002339, de fecha 16-11-2004, emanado del Ministerio de Ambiente dirigido a la ciudadana Lisbeth García Campos, por medio del cual se otorga el permiso solicitado para la remodelación de la cerca y la construcción de una vivienda familiar, ubicada en el caserío Tocuchare, jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre y en Franja Costera. Al folio diecisiete (17), oficio S/N, de fecha 16-04-1964, emanado de la Marina Mercante, capitanía de Puerto Sucre, dirigido a la ciudadana Eumidia Patiño González, por medio del cual se concede autorización para ocupar y construir una sombra ubicada en el caserío Tucuchare, Jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Sucre. A los folio veintitrés (23) y veinticuatro (24), cursa registro fotográfico de la señalada vivienda. Al folio veintiséis (26), cursa oficio N° 002512, de fecha 09-11-2005, emanado del Director del ministerio de Ambiente, Sucre quién informa que la ciudadana Lisbeth del Carmen Ramos García Campos se le ha otorgado autorización para la construcción de la vivienda en cuestión.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que efectivamente se aperturó la presente investigación con motivo de la denuncia interpuesta por la presunta comisión de hechos contemplados en la Ley Penal del Ambiente como delitos, y efectivamente se realizaron todas la diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, determinándose a través de estas diligencias que la obra investigada fue autorizada por el Ministerio del Ambiente, es decir el presupuesto que contempla artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente que tipifica el delito de Construcción de Obras Contaminantes, requiere como presupuesto del precepto que la obra crezca de permiso, y que en el caso de marras la construcción se llevó a cabo cumpliendo con los requisitos que le fueron establecidos en la citada autorización, la cual cursa al folio dieciséis (16), siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud fiscal por cuanto no existe delito en los hechos investigados por la fiscalía actuante, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico procesal Penal. Y Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público es el titular de la acción penal tal como lo consagra el artículo 285 ordinal 4° Constitucional, entendiéndose que el hecho denunciado es de acción pública y la Representación Fiscal como Órgano de la investigación penal ha demostrado que la construcción está debidamente permisaza para tal efecto, y ha cumplido con los requisitos preestablecidos en dicha autorización. no tiene bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, tal como lo ha expuesto en el escrito de solicitud.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS GARCIA CAMPOS, venezolano, mayor de dad, titular de la cédula de identidad N° 8.643.480, domiciliado en la calle cementerio de caiguire, casa S/N; por el delito de Construcción de Obras Contaminantes previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Penal del Ambiente, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO


Abg. CARLOS GONZALEZ

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS GONZALEZ