Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000453
ASUNTO : RJ01-P-2002-000453

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado: AREVALO LINARES REINALDO DORIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.912.672, de profesión oficial de la marina mercante, residenciado en la Calle Cochaima casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de MENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; y donde aparece como denunciante la ciudadana AURA ALBORIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.828.285, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la calle Cochaima, Casa S/N, “La Guardería”, Santa Fe, Estado Sucre; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento con los siguientes argumentos:
“De estudio de las actas que conforman el expediente N°…, esta Representación Fiscal, Observa: Que el día 28-07-02, en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy 22-07-06, ha transcurrido un tiempo igual a: Tres (3) Años, Diez (10)n Meses y Veinticuatro (24) Días, en consecuencia esta Representación del Ministerio Publico considera, que de acuerdo con las previsiones contenidas en el Artículo 108 Numeral 5° del Código Penal en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente PRESCRITA”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 28-07-02, mediante acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Aura Alborin Gómez, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la cual cursa al folio Dos (2) del expediente. Al folio Tres (3), cursa acta policial de fecha 28-07-02, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Al folio Cuatro (4), cursa declaración del ciudadano PEDRO ANTONIO DELGADO. Al folio cinco (5), cusa declaración de la ciudadana Martha Yanira Rosal Osorio. Al folio Seis (6), cursa constancia médica de la ciudadana Aura Gómez. Al folio Once (11), cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, donde se deja constancia que recibieron el procedimiento de la Policía del Estado Sucre. Al folio doce (12) planilla de remisión de objetos N° 654-02.. Al folio Quince (15), registro de entradas policiales del imputado de autos. Al folio dieciséis (16), experticia de reconocimiento legal N° 373, realizada a un arma tipo Flower. A los folios 23 al 28, acta de audiencia oral de presentación de imputados donde le es impuesta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de libertad, del imputado de autos, de conformidad con los ordinales 3° y ° del Código orgánico Procesal Penal.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de la existencia de hechos punibles tipificados en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del delito atribuido, ello se corrobora de las actas que conforman la presente causa, ya que la conducta desplegada por el ciudadano AREVALO LINARES REINALDO DORIAN, encuadra dentro de los tipos penales que tipifican los delios de Amenazas y Violencia Física establecidos en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y La Familia; ahora bien, desde el día 28-07-2002, fecha en que se presenta la denuncia hasta el día de hoy 06-07-2007, han transcurrido mas de Tres (3) años, tiempo este que supera al establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, entendiendo que de los delitos imputados, el que contempla mayor pena es el establecido en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia estableciendo de seis (6) meses a dieciocho (18) meses de prisión, es por ello que este Juzgador estima que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho por encontrarse evidentemente prescrito los delitos imputados , es decir ha operado la extinción de la acción penal conforme lo señala el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° ejusdem y Así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: AREVALO LINARES REINALDO DORIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.912.672, de profesión oficial de la marina mercante, residenciado en la Calle Cochaima casa S/N, Santa Fe, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de MENAZAS Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia; y donde aparece como denunciante la ciudadana AURA ALBORIN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.828.285, de profesión u oficio del Hogar, residenciada en la calle Cochaima, Casa S/N, “La Guardería”, Santa Fe, Estado Sucre, por estar demostrada la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario

Abg. Carlos González

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


La Secretaria

Abg. Carlos González.