Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000159
ASUNTO : RJ01-P-2001-000159

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado: RAMON FLORENCIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.901.581, residenciado en las Vegas, Parroquia Forense Santa María Municipio Ribero, del Estado Sucre y como victima El Estado Venezolano; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 219 del Código Penal; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento con los siguientes argumentos:
“ Esta Representación fiscal después de analizar las actas que conforman el cuerpo del expediente N° 19-F2-00497-01, observa: Que el día 03-06-2001, en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy 12-06-2006, ha transcurrido un tiempo igual a: CINCO (05) AÑOS, y NUEVE (9) DIAS, en consecuencia, esta Representación del Ministerio Público considera, que de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente Prescrita”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 03-06-2001, mediante acta policial la cual cursa a los folios 6 y 7 de la presente causa, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurre el hecho punible. Al folio 8, acta policial, donde se deja constancia de la detención del imputado de autos. Al folio 13, acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial donde se deja constancia de las diligencias efectuadas. Al folio 18, experticia de reconocimiento legal N° 342, realizada a dos armas blancas. A los folios 27, 28, 29 y 30, acta de audiencia oral de presentación del imputado de autos en la que se le impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad. Al folio 42, examen médico forense realizado al ciudadano Isaac del Jesús Gómez, donde se deja constancia de las heridas que presentó. A los folios 44 y 45 declaración del funcionario Servando Antonio López. A los folios 46, 47, 48 declaración del ciudadano PABLO ANTONIO FLORES CABELLO.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que efectivamente en fecha 03-06-2001, ocurrió un hecho punible, y al mismo tiempo se aprecia en dicha fecha en que ocurrió el hecho hasta el día de hoy 04-04-2006, ha transcurrido un tiempo igual a CINCO (5) AÑOS, UN (1) MES y UN (1) DÍA, superando holgadamente el tiempo presito en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, tomando en cuenta que la posible pena a impones conforme lo señala el artículo 219 numeral 1° del Código Penal es de un mes a dos años de prisión, siendo procedente la solicitud de sobreseimiento solicitada por el ministerio público y en consecuencia, este tribunal considera que de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal en el caso que nos ocupa se encuentra evidentemente prescrito, por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral, conforme a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma se hace innecesaria, por cuanto en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta prescrita.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: RAMON FLORENCIO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.901.581, residenciado en las Vegas, Parroquia Forense Santa María Municipio Ribero, del Estado Sucre y como victima El Estado Venezolano; por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en el artículo 219 del Código Penal, fundamentándose el presente fallo en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario
Abg. CARLOS GONZALEZ.-