ASUNTO : RP01-P-2006-001785

DESESTIMACION DE DENUNCIA

Vista la solicitud planteada por el abogada RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana DANNYS NORELIS RODRIGUEZ, quién es venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° 8.433.903; residenciada en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 14, casa N° 16, de esta Ciudad de Cumaná; este Juzgado Primero de Control para decidir y previamente observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano por la ciudadana DANNYS NORELIS RODRIGUEZ, la cual cursa al folio Dos (02) del presente expediente, y que es reproducida parcialmente en su escrito, no constituyen carácter penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio U Dos (02) del expediente cursa denuncia planteada ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en fecha 25-03-2006, donde entre otras cosos el denunciante expone:
“…Un ciudadano que no se su nombre pero la llaman EVER HERNANDEZ…yo venía estaba un motorizado de la Guardia Nacional que vio todo lo que yo estoy contando, además este señor y su hijo (sic) amenazo de muerte a mi esposo, quisiera que se tomaran cartas en el caso ya que estoy preocupada …”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita se desprende que en efecto de los hechos narrados por el denunciante y que atribuye a un ciudadano a quien identifica como EVER HERNANDEZ, encuadran dentro del tipo penal previsto en el artículo 175 del Código Penal, siendo este el delito de amenazas el cual es enjuiciable mediante querella interpuesta por la parte agraviada; en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de la Denuncia planteada por DANNYS NORELIS RODRIGUEZ, de acuerdo a lo establecido en el primer aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DECISIÓN
Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA solicitada ante este Juzgado por la por la abogada RITA LORENA PETIT BERMUDEZ, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en la Desestimación de la Denuncia formulada por la ciudadana DANNYS NORELIS RODRIGUEZ, quién es venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° 8.433.903, residenciada en la Urbanización Brasil, sector 01, vereda 14, casa N° 16, de esta Ciudad de Cumaná; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho denunciado es enjuiciable mediante querella interpuesta por la parte agraviada, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Penal. En consecuencia una vez firme la presente decisión se acuerda remitir las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese al denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal; remítase con oficio la presente causa al archivo central de este Circuito Penal y así se decide.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG. SAMER ROMHAIN
ABG. CARLOS GONZALEZ.