ASUNTO : RP01-P-2006-001697

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada por la abogada ESLENY MUÑOZ, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en el sobreseimiento de la causa donde aparecen como imputados los ciudadanos JULIÁN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.969.498, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, residenciado en la Avenida Intercomunal, colinas de Santa Mónica, Ramal 3, Edif. Virginia; y NARCISO ELIOSTRE LARA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.086.303, de profesión Bachiller Docente, residenciado en Calle las Palomas N° 6 Municipio Rivero; por la presunta comisión del delito de LESIONES; en perjuicio de ROGER CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.785.696; fundamentado la solicitud de sobreseimiento en el artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 23-02-2001, en accidente de transito, el cual se produjo en el sector sabaneta de cerezal, tramo Carretera Cariaco-Cumaná, siendo aproximadamente la 8:20 AM, produciéndose el hecho siendo este accidente de transito en la modalidad colisión Triple entre vehículos con lesionados.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, se trata de uno de los delitos contra las personas, específicamente el de lesiones, que si bien es cierto, consta las actas levantadas por Transito Terrestre donde se deja constancia de lo ocurrido, no es menos cierto, que dentro de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones hay varios tipos de delitos que van de menor a mayor gravedad dependiendo del tipo de lesión sufrida y del tiempo que se amerite para su curación. Ahora bien, de las actuaciones de observa que las presuntas lesiones sufridas por los ciudadanos Roger Caraballo, no han quedado acreditadas en el presente proceso por cuanto no cursa examen médico legal a los fines de determinar primero, la existencia de lesiones, es decir del hecho punible y segundo la gravedad de las lesiones para poder subsumir el hecho dentro de uno de los varios tipos penales que contemplan el delito de lesiones, por ello no se demostró la existencia de lesión sufrida en el referido accidente, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, ya que no quedó demostrado la existencia de lesiones es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó,, tal como lo ha fundamentada la vindicta pública por lo que se declarara CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Y así de decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha resulta imposible demostrar la existencia del hecho punible, por cuanto no existe examen de reconocimiento legal practicado al ciudadano Roger Caraballo que determine la existencia de las lesiones.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece imputado los ciudadanos JULIÁN MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.969.498, de profesión u oficio Ingeniero en Sistemas, residenciado en la Avenida Intercomunal, colinas de Santa Mónica, Ramal 3, Edif. Virginia; y NARCISO ELIOSTRE LARA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.086.303, de profesión Bachiller Docente, residenciado en Calle las Palomas N° 6 Municipio Rivero: por la presunta comisión del delito de lesiones en perjuicio del ciudadano ROGER CARABALLO; todo ello conforme al Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN EL SECRETARIO.
Abg. CARLOZ GONZALEZ.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOZ GONZALEZ.