ASUNTO : RP01-P-2006-001085
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa done aparece como imputado ALEXANDER JOSÉ GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.650.745, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de MIRLAY JOSEFINA FUIENTES DE GROSO, HERMINIA MERCEDES DIAS DE NOYA, LUIS GERMAN BASTARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LUIS FELIPE HERNANDEZ VILLAHERMOSA, MANUEL HERNANDEZ BENCOMO, JOAO DE JESUS CONCALVES, JESUS ALEXIS MARTINEZ, JOSE POLO, ZULIMAR GONZALEZ NUÑEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° Código Penal en perjuicio de VICENTE ANTONIO MEDINA y MARGARITA BENITEZ MAZA; fundamentando la mencionada solicitud en el artículo 318 ordinal 3° concatenado con el Artículo 48 ordinal 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 23-10-1996, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana Mirlay Josefina Fuentes de Grosso, por el delito de Robo Agravado, quién manifiesta que dos sujetos desconocidos y portando armas de fuego y granada se presentaron al local comercial conocido Tecnalum, y bajo amenaza de muerte sometieron a los presentes y los despojaron de sus pertenencias, decretándose en fecha 17 de Agosto de 1998, auto de detención en contra del imputado Alexander Guerra. Posteriormente fueron acumuladas dos causas a la anterior por encontrarse el mencionado imputado incurso en el delito de Robo Agravado cometido en perjuicio de los ciudadanos Luis Felipe Hernández Villahermosa, Manuel Hernández Bencomo, Joao De Jesús Concalves, Jesús Alexis Martínez, José Polo, Zulimar González Núñez y otra causa por el delito de Homicidio Calificado Por Motivos Fútiles En Ejecución Del Delito De Robo A Mano Armada, en perjuicio de Vicente Antonio Medina Y Margarita Benítez Maza.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que realizada como han sido las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, se observa que cursa al folio 14 de la segunda pieza, acta de defunción del imputado Alexander José Guerra, donde se evidencia que éste falleció en fecha 29-04-1999 a consecuencia de hemorragia cerebral y ruptura de la masa encefálica por herida de arma de fuego, por consiguiente se evidencia la muerte del referido imputado en la presente causa, siendo ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, y así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Es Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que el imputado de autos ha fallecido. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado ALEXANDER JOSÉ GUERRA por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de MIRLAY JOSEFINA FUIENTES DE GROSO, HERMINIA MERCEDES DIAS DE NOYA, LUIS GERMAN BASTARDO, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos LUIS FELIPE HERNANDEZ VILLAHERMOSA, MANUEL HERNANDEZ BENCOMO, JOAO DE JESUS CONCALVES, JESUS ALEXIS MARTINEZ, JOSE POLO, ZULIMAR GONZALEZ NUÑEZ por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN EJECUCION DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° Código Penal en perjuicio de VICENTE ANTONIO MEDINA y MARGARITA BENITEZ MAZA; todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículo 48 ordinal 1° concatenado con el Artículo 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIA. Abg. CARLOS GONZALEZ.
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