ASUNTO : RP01-P-2006-001056
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa done aparecen como imputados Ranihery Jayaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.166.209; Alberto Manzano, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.110.383, Hernando Arenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.485.496; Freddy Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.167.965, Herberto Egurrola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.563.551, Argenis García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.991.441, Luis Cocho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.509.608, Rafael Bonilla, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 4.821.189, José Alejandro Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.835.118, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como victimas Miguel Antonio Silveira y Comercial Acuarium; fundamentando la solicitud en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En fecha 19 de Julio de 1998, se inicio la presente averiguación penal, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado previsto y sancionado en el Artículo 408 ordinal 1° del Código Penal, en donde aparecen como imputados los ciudadanos RANIHERY JAYARO; ALBERTO MANZANO; HERNANDO ARENAS; FREDDY OSTOS, HERBERTO EGURROLA; ARGENIS GARCÍA; LUIS COCHO; RAFAEL BONILLA; JOSÉ ALEJANDRO PIÑANGO; hechos que ocurrieron en el centro comercial Aquarium, ubicado en la carretera Cumaná Puerto la Cruz, Sector Playa Colorada del Estado Sucre.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que ha quedado demostrada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertada, sin embargo la investigación sumarial llevada por el Órgano competente, no arrojó resultados positivos o pruebas sobre la autoría o posible responsable, y por el tiempo trascurrido existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay suficientes elementos en las actas procesal para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, por lo tanto se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa conforme lo señala el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Es Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que a la presente fecha existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación aunado al hecho de que no hay suficientes elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados Ranihery Jayaro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.166.209; Alberto Manzano, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.110.383, Hernando Arenas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.485.496; Freddy Ostos venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.167.965, Herberto Egurrola, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.563.551, Argenis García, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°7.991.441, Luis Cocho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.509.608, Rafael Bonilla, venezolano, mayor de edad. Titular de la cédula de identidad N° 4.821.189, José Alejandro Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.835.118, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y como victimas Miguel Antonio Silveira y Comercial Acuarium; todo ello de conformidad con lo previsto en los Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIA. Abg. CARLOS GONZALEZ.