Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002001
ASUNTO : RP01-P-2005-002001

Analizada como han sido las presentes actuaciones, este Juzgado de Control observa que el presente proceso se inició en virtud de solicitud de medida cautelar sustitutiva presentada por el Ministerio Público, en fecha 21-03-2005, a favor y en contra de los ciudadanos JULIO CESAR CARDOZO, titular de la cédula de identidad N° 8.436.979 y MARINA VIRGINIA BORGIA, titular de la cédula de identidad N° 8.442.232; ambos imputados y victimas de acuerdo a lo expuesto por la fiscalía actuante en su escrito de solicitud el cual cursa al folio noventa y siete (97); medidas cautelares solicitadas conforme lo señala el artículo 39 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

Ahora bien, este Tribunal de Control fijó la realización de la Audiencia Oral a los fines de decidir la solicitud plantada, estando actualmente en la fase preparatoria del proceso penal, por cuanto no ha sido acto conclusivo correspondiéndole al Ministerio Público en la actualidad realizar los actos de investigación. La solicitud fue presentada de acuerdo a las circunstancias que existieron en fecha 21-03-2005, siendo necesario hacer mención a le Ley espacialísima que rige la materia la cual establece en su artículo 3 como principio procesal el de celeridad, es decir, al los órganos receptores de denuncias y los tribunales competentes darán preferencia al conocimiento de los hechos previstos en la citada ley; todo ello con el fin inmediato de Garantizar los derechos Constitucionales y Procesales señalados en los artículos 55 Constitucional y 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así las cosas, es necesario entender que ha transcurrido un lapso de tiempo holgado desde el momento en que se presentó la solicitud hasta la presente fecha, y que por motivos no imputables a este Tribunal , no se a podido llevar a cado la audiencia oral tomando en cuenta que estamos en presencia de conflictos violentos suscitados en el seno familiar, los cuales ameritan la imposición de medidas que protejan a las victimas para evitar hechos violentos a los fines de garantizar la integridad física de éstas ante una eventual agresión; es decir, las características de las medidas cautelares son las de evitar que se cause un daño en la victima y no tendrían eficacia si no existe ningún riesgo de daño o este riesgo ya cesó; todo este se pone de manifiesto al haber transcurrido mas de un año desde la fecha en que se presentó la solicitud sin haberse realizado la audiencia oral, y esto podría tener una razón, como lo es que en la actual fecha el peligro pudo haber cesado lo cual sería inoficioso realizar la audiencia oral si los motivos que originaron la solicitud han cesado siendo hasta arbitraria la imposición de la medida solicitada si este fuese el caso.

Dicho esto, el Ministerio Público como órgano de la investigación penal debería continuar can las investigaciones, por lo que sería improcedente mantener en sede Judicial un asunto penal que se encuentra en fase preparatoria debiendo la fiscalía actuante determinar si en la actualidad persiste el peligro a las victimas para ratificar en dicho caso su solicitud.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda REMITIR la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de que continúe con las investigaciones, al no desprenderse de las actuaciones que las circunstancias que motivaron la solicitud de medida cautelar persisten en la actualidad para salvaguardar y proteger la integridad física y mental de las victimas; es por ello que se remite la causa la fiscalía de origen hasta tanto presente su respectivo acto conclusivo o ratifique su solicitud de medida cautelar. Así se decide en cumaná a los Tres (3) días del mes de julio (07) de 2006. Líbrese oficio. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

Abg. SAMER ROMHAIN.-

LA SECRETARIA.

Abg. ODILMARYS MARTINEZ.-