Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : P01-P-2006-000247
ASUNTO : RJ01-X-2006-000030

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada EDITH PERDOMO DELGADO quién actúa en su carácter de Fiscal Décima Primera del Ministerio Público, con competencia Materia de Drogas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos YSABELINO DEL JESUS MARVAL VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942. 336; residenciado en el sector la otra banda, Calle el Hospital, Casa S/N, Araya Estado Sucre; y LEONARDO JOSE GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.590.371, residenciado en residenciado en el sector la otra banda, Calle el Hospital, Casa S/N, Araya Estado Sucre; por delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fundamentando la Fiscalía actuante la solicitud en los siguientes términos:
“Por todo lo antes expuesto, solcito muy respetuosamente se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que el hecho punible no puede atribuírsele a los imputados YSABELINO DEL JESUS MARVAL VELAQUEZ y LEONARDO GARCIA GARCIA”.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa al folio cuatro (4), acta policial de fecha 04-02-06, donde se deja constancia de la investigación realizada por funcionarios adscritos al Destacamento 78 de la Guardia Nacional. Al folio Diez (10), cursa acta de allanamiento de fecha 05-02-2006, donde se deja constancia del procedimiento realizado en la población de Araya, donde resultan detenidos los ciudadanos Ysabelino del Jesús Marval, Danila del Valle García Jiménez y Leonardo José García García, por estar presuntamente relacionados con la incautación de sustancia ilícita en la vivienda allanada. Al los folios 16, 17 y 18, cursa acta policial suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional donde se deja constancia de las circunstancia de Modo, Tiempo y Lugar donde se efectúa el allanamiento. Al folio diecinueve (19), cursa acta de aseguramiento de la sustancia incautada. AL folio veintitrés (23) y veinticuatro (24) respectivamente cursan actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos José Rafael Fernández Bermúdez, y José Hilario Bermúdez, testigos del procedimiento policial. Al los folios ochenta y uno (81) cursa ampliación de declaración del testigo Rafael Fernández Bermúdez, y al folio ochenta y dos (82) cursa declaración del testigo Hilario Bermúdez Mago, donde ambos explican que los ciudadanos Ysabelino del Jesús Marval y Leonardo José García García, no se encontraban dentro de la residencia allanada, y a estos no le fue incautada ninguna sustancia ilícita.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que en el procedimiento policial efectuado por los funcionarios adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional, los ciudadanos Ysabelino del Jesús Marval y Leonardo José García García, no guardan ninguna relación con la comisión del delito investigado por la Representación Fiscal, y prueba de ello se obtiene del acta de entrevista de los testigos José Rafael Fernández Bermúdez, y José Hilario Bermúdez, la cual cursa a los folios 81 y 82 de la presente causa, donde dejan constancia en forma clara y enfática que los mencionados ciudadanos no se encontraban dentro de la residencia allanada sino al lado, y que no les fue incautada ninguna sustancia ilícita, contradiciendo con sus testimonios lo expuestos por los funcionarios que practicaron el procedimiento tal como consta en la ya mencionada tantas veces acta policial.
Así las cosas, este Juzgador estima de acuerdo a la Garantía Constitucional que representa la presunción de inocencia establecida en el artículo 49 ordinal 2° Constitucional, que es indispensable la existencia de pruebas en contra de un ciudadano, al que se le pretenda atribuir o vincular con la comisión de un hecho punible, y que en el caso de marras, éstas se hacen necesarias con las declaraciones de testigos de los procedimientos efectuados, ya que la actuación policial debe de ser ratificada por los testigos como una garantía de la seguridad jurídica que contempla nuestro ordenamiento Jurídico. Es decir, al existir una declaración de testigo que contradice el dicho de los funcionarios policiales que efectuaron el procedimiento le resta credibilidad a lo expuesto por los funcionarios, siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa conforme lo señala el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no se le pueden atribuir a los ciudadanos Ysabelino del Jesús Marval y Leonardo José García García, la comisión del delito investigado. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos YSABELINO DEL JESUS MARVAL VASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.942. 336; residenciado en el sector la otra banda, Calle el Hospital, Casa S/N, Araya Estado Sucre; y LEONARDO JOSE GARCIA GARCIA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.590.371, residenciado en residenciado en el sector la otra banda, Calle el Hospital, Casa S/N, Araya Estado Sucre; por delitos contemplados en la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS GONZALEZ.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado


EL SECRETARIO


CARLOS GONZALEZ