Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001514
ASUNTO : RP01-P-2006-001514

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre; donde aparece como imputado el ciudadano FELIX MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.440.822, residenciado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y como victima el ciudadano EGINARDO JOSE ESPIN CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.380.294, de quien se desconocen mas datos; solicitud presentada de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 12-07-2001, mediante denuncia interpuesta ante la fiscalía actuante la cual cursa al folio tres (3) de la presente causa. Cursa al folio 43, declaración del ciudadano Eginardo José Espín Coronado. Cursa al folio 45, declaración del ciudadano Félix Manuel Gómez, rendida ante la fiscalía Primera del Ministerio Público.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que desde el día 12-07-2001, hasta la presente fecha han transcurrido mas de CINCO (5) Años, y de conformidad con lo previsto en el Artículo 464 del Código Penal el delito investigado prevé como penal de UNO (1) A CINCO (5) Años de prisión. Ahora bien, el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, establece que los delitos cuyas penas sean de prisión de mas de Tres (3( años, prescribirán a los cinco años, siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud fiscal, por cuanto a la presente fecha ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción de la acción penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal de control prescinde de la realización de la audiencia oral conforme a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal esta prescrita. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado el ciudadano FELIX MANUEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.440.822, residenciado en Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y como victima el ciudadano EGINARDO JOSE ESPIN CORONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.380.294, de quien se desconocen mas datos, fundamentándose el presente fallo en que ha transcurrido el tiempo legal estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS GONZALEZ.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO.

Abg. CARLOS GONZALEZ