Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001336
ASUNTO : RP01-P-2006-001336
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada MARIUSKA GABALDON quién actúa en su carácter de Fiscal Auxiliar adscrita a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida en contra del ciudadano DARWIN SUAREZ, de quien no se tienen mas datos, por la presunta comisión del delito de SEDUCCIÓN BAJO PROMESA MATRIMONIAL previsto y sancionado en el Artículo 379 primer aparte del Código Penal y como victima la ciudadana NEIDA ELENA CRESPO CASTAÑEDA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.393, residenciada en el sector cerro sabino, cantarrana, Estado Sucre; solicitud presentada conforme lo señala el Artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación por denuncia de fecha 05-04-2002, mediante denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas por la ciudadana SIXTA ROSA CASTAÑEDA, la cual cursa al folio 1 y 2, donde expone entre otras cosas expuso que su hija de 165 años de edad, salió del liceo y no regresó, y había ido a visitar a todos sus familiares en busca de ella, la cual no fue encontrada. Cursa al folio 7, acta de entrevista rendida por la ciudadana SIXTA ROSA CASTAÑEDA, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 12, acta de entrevista rendida por la ciudadana NEIDA ELENA CRESPO CASTAÑEDA. Al folio 14, cursa examen médico legal realizado a la ciudadana NEIDA ELENA CRESPO CASTAÑEDA, donde se deja constancia del resultado del examen ginecológico.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia del delito de SEDUCCIÓN BAJO PROMESA MATRIMONIAL previsto y sancionado en el Artículo 379 primer aparte del Código Penal, el cual contempla como pena de Seis (6) Meses a Un (1) Años de Prisión, pero es el caso, que dicho hecho ocurrió en fecha 05-04-2002, y hasta la presente fecha la acción penal en el presente caso se encuentra evidentemente prescrita de conformidad con la previsión establecida en el Artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, por haber transcurrido el tiempo legal previsto para su prescripción; siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal por oo que este Tribunal conforme lo señala el artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de acuerdo a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificará el hecho cierto de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Así se decide.-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como DARWIN SUAREZ, de quien no se tienen mas datos, por la presunta comisión del delito de SEDUCCIÓN BAJO PROMESA MATRIMONIAL previsto y sancionado en el Artículo 379 primer aparte del Código Penal y como victima la ciudadana NEIDA ELENA CRESPO CASTAÑEDA, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.762.393, residenciada en el sector cerro sabino, cantarrana, Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 8° y 318 Ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN
El SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
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