Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001324
ASUNTO : RP01-P-2006-001324
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal donde aparece como imputado JORGE LUIS VASQUEZ GUERRA, de quién no se tienen mas datos y como victima RAIMER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 14.285.601, residenciado en la Calle la Isla, Casa S/N, Barrio Boca de Sabana; fundamentando la representación fiscal su solicitud en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 25-01-2000, en el Internado Judicial de la Ciudad de Cumaná, fecha esta en la que el Jefe de Régimen, le informo al Fiscal Superior que aproximadamente a las 12:50 PM, se presentó en la puerta principal el interno Raimer Antonio Rodríguez, informándole que presentaba herida en el brazo izquierdo, es decir, que lo había puyado, siendo trasladado hasta el Hospital Central y atendido. Cursa al folio 2, informe emanado del Jefe de Régimen del Internado Judicial de Cumaná, donde describe lo acontecido en cuanto a la herida presentada por el interno.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos se observa, que no ha quedado demostrada la existencia de un hecho punible por el que se apertura la presente investigación, por cuanto no consta en las actas procesales resultado del examen médico legal que refiera la gravedad de las lesiones y el tiempo de curación de estas, para poder establecer cual es el tipo penal imputable en el presente caso, siendo esto indispensable, pues de lo contrario no se acredita la existencia de un hecho punible, tal como ha ocurrido en el presente caso.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de acuerdo a lo establecido en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que en las actas procesales no cursa examen médico legal que determine la existencia de las lesiones, y en la actualidad a mas de Seis (6) años de ocurrido los hechos resultaría estéril la práctica de dicho examen.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado el ciudadano JORGE LUIS VASQUEZ GUERRA, de quién no se tienen mas datos y como victima RAIMER ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 14.285.601, residenciado en la Calle la Isla, Casa S/N, Barrio Boca de Sabana; de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
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