Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001272
ASUNTO : RP01-P-2006-001272
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado ADALBERTO JOSE RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.276.314, residenciado en el barrio la llanada, Sector II, Vereda 38, N° 09 de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal; y como denunciante la ciudadana CRUZ ESTHER RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.185.242, residenciada en La Llanada, sector II, vereda 38, N° 09 de esta ciudad; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el Artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 13-09-2005, mediante denuncia interpuesta ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sucre, por la ciudadana Cruz Esther Ramírez, mediante la cual expone las circunstancias como obtuvo el conocimiento que se residencia se había quemado. Cursa al folio 5, acta de investigación penal mediante de fecha 14-03-2006, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursa al folio 9, inspección de fecha 14-03-2006, realizada en el sitio del suceso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 10, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ARIANEL DEL ROSARIO CARDOZO MALAVE, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 11, cursa acta de entrevista rendida por la ciudadana ANAIRUS DEL VALLE CALDERA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Cursa al folio 15, constancia emitida por el Cuerpo de Bomberos de Cumaná, donde se determina que la causa que origino el incendio fue ACCIDENTAL.-
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente que le presente investigación se inicio como consecuencia de un incendio ocurrido en la residencia propiedad de la ciudadana Cruz Esther Ramírez, realizándose todas las investigaciones tendientes al esclarecimiento de los hecho como lo son la entrevistas de testigos de los hechos, y el contenido del informe emanado del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de Cumaná, donde se observa que la causa del incendio fue como consecuencia de un accidente; llegando a la conclusión que dicho incendio no puede atribuírsele al imputado, por cuanto de las actas procesales no existen elementos de convicción que determinen su participación o autoría en el hecho, es por ello que este Tribunal estima ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se procede al sobreseimiento de la presente causa de acuerdo a lo señalado en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la realización de la audiencia oral conforme a la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, ya que en nada modificaría el hecho cierto que de las actas procesales no existen elementos que evidencien la comisión de un hecho punible.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputado ADALBERTO JOSE RAMIREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 12.276.314, residenciado en el barrio la llanada, Sector II, Vereda 38, N° 09 de esta ciudad; por la presunta comisión del delito de INCENDIO, previsto y sancionado en el artículo 343 del Código Penal; y como denunciante la ciudadana CRUZ ESTHER RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.185.242, residenciada en La Llanada, sector II, vereda 38, N° 09 de esta ciudad; todo ello de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho investigado no es típico. Y así se decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ
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