ASUNTO : RP01-P-2006-001143

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como denunciante el ciudadano CRUZ ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.110.577 y como denunciado ANGEL JOSE RODRIGUEZ, de quién no se tienen mas datos; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 31-05-2000, mediante denuncia la cual cursa al folio 1, interpuesta por el ciudadano CRUZ ANTONIO RODRIGUEZ HERRERA ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Cursa al folio 3, comunicado emanado de la fiscalía actuante dirigido a Medico Jefe de la Medicatura Forense solicitando le sea practicado al denunciante examen médico legal.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa que la presente investigación se inicio por denuncia, y que la fiscalía actuante realizó todo lo necesario a los fines de demostrar la existencia de un hecho punible lo cual no quedo acreditado al no demostrarse que el denunciante resulto lesionado, es decir, no consta resultado del examen médico legal que determine la existencia de lesiones, siendo este necesario para determinar que tipo de lesión le fue ocasionada al denunciante en virtud que en el campo de las lesiones existen cinco tipos de estas que van de menor a mayor gravedad y que establecen distintos tipos de penas, y esto se determina con el examen medico forense que establece el tiempo de su curación, siendo así este Tribunal estima que la solicitud fiscal es ajustada a derecho y en consecuencia decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho objeto del proceso no se realizó. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa no quedo demostrado la existencia de un hecho punible.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como denunciante el ciudadano CRUZ ANTONIOO RODRIGUEZ HERRERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.110.577 y como denunciado ANGEL JOSE RODRIGUEZ, de quién no se tienen mas datos; por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González