ASUNTO : RP01-P-2006-001096
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, donde aparecen como imputados los ciudadanos MARIA MILAGRO MALAVE; OLIVIA VILLARROEL y ALEXANDER VILLARROEL, de quién no se tienen mas datos; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales; y como victima MARIA ELENA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.483.783, residenciada en el barrio Daniel Carias, Casa N° 15, del Municipio Montes, Estado Sucre; fundamentando la representación fiscal su solicitud en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 28-11-2001, mediante denuncia interpuesta por la ciudadana María Elena Ramos, la cual cusa al folio 2 de la presente causa, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde manifestó que en fecha 27-11-2001, se presentó a su residencia aproximadamente a las 9:00 PM, la ciudadana María Milagros Malave, ofendiéndola con palabras obscenas y agresiones verbales, y ésta se le fue encima para agredirla.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos y se observa que no quedado demostrada la existencia de un hecho punible como lo es LESIONES, tal como se verifica de las actas procesales que conforman la presente causa, por cuanto no consta examen de reconocimiento legal que refiera las lesiones sufridas por la denunciante, es decir, para acreditar la existencia del hecho punible en el caso de lesiones es requisito indispensable que conste en actas el referido examen legal donde se determine el tipo de lesión, es decir, su gravedad y el tiempo de curación para poder encuadrar el hecho punible dentro de alguno de los tipos penales contra las personas que contemplas dichos delitos, y siendo así al no existir el mencionado examen este Juzgado considera procedente por ser ajustada a derecho la solicitud fiscal por cuanto a la presente fecha sería estéril la practica de un reconocimiento médico legal por haber transcurrido mas de cinco (5) años desde la fecha en que ocurrió el hecho; y en consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la Causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma se prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con lo previsto en el artículo 323 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como imputados los ciudadanos MARIA MILAGRO MALAVE; OLIVIA VILLARROEL y ALEXANDER VILLARROEL, de quién no se tienen mas datos; por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales; y como victima MARIA ELENA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.483.783, residenciada en el barrio Daniel Carias, Casa N° 15, del Municipio Montes, Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.