ASUNTO : RP01-P-2006-001079

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, donde aparece como imputado ALEXANDER, de quién se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de PAOLO JOSE GREGORIO FRELICHE GUATACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.220.360, Soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Avenida Carúpano, Sector las delicias, Quinta Gregorio, Cumaná, Estado Sucre; fundamentando la representación fiscal su solicitud en los Artículos 318 Ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 04-09-2000, mediante denuncia interpuesta por la victima ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la cual cursa al folio Dos (2), donde entre otras cosas expuso que un ciudadano de nombre ALEANDER, el cual es su empleado, le manifestó que no iba a trabajar mas y que para el día de mañana con papel o sin papel tenía que pagar porque si no lo iba a puñalear y matar siendo que el mismo tiene Tres (3) meses laborando y según mi contador no le toca nada.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos se observa que el delito investigado encuadra dentro del tipo penal establecido en el Artículo 176 último aparte del Código Penal, AMENAZA, el cual es un delito de acción privada, pero de igual forma se observa que de acuerdo a la pena que contempla la norma citada se establece arresto de quince (15) días a Tres (3) meses, y que de conformidad con el artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal, el presente caso se encuentra prescrito a la presente fecha; y en consecuencia es ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de acuerdo a la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha ha operado la Prescripción de la Acción Penal.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA POR PRECRIPCION DE LA ACCION PENAL; donde aparece como imputado ALEXANDER, de quién se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, segundo aparte del Código Penal, en perjuicio de PAOLO JOSE GREGORIO FRELICHE GUATACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.220.360, Soltero, de profesión comerciante, residenciado en la Avenida Carúpano, Sector las delicias, Quinta Gregorio, Cumaná, Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 318 Ordinal 3 y 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal concatenado con el Artículo 108 Ordinal 6° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ