Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001064
ASUNTO : RP01-P-2006-001064

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparecen como imputados JUAN CARLOS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.158.246, residenciado e, Las Delicias de Caiguire, sector las carabelas 4ta calle, casa S/N de este Ciudad y LEWIS EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Las delicias, Caiguire, Sector las carabelas casa S/N; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el fundamentando el Ministerio Público la solicitud de sobreseimiento en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 09-06-1995, mediante acta de visita domiciliaria, la cual cursa al folio Tres (3) de la presente causa, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión de los imputados, por haberse incautado presuntamente sustancia estupefaciente y psicotrópica, específicamente 160 pitillos contentivos de droga. Cursa al folio 52, cursa análisis quimiotóxicos, practicado a la sustancia incautada. Al folio 56, cursa experticia química y botánica.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que se realizaron todas las investigaciones tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos, y las mismas arrojan resultados positivos para determinar la existencia de un hecho punible el cual merece pena privativa de libertad, pero en cuanto a la autoría de los imputados, no existen elementos de convicción para estimar que los referidos imputados sean autores del delito investigado en y en virtud de que el hecho investigado ocurrió hace 10 años, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud fiscal, por lo que este Tribunal declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa conforme lo señala el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente fecha a mas de 10 años de ocurrir los hechos, existe la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados JUAN CARLOS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.158.246, residenciado e, Las Delicias de Caiguire, sector las carabelas 4ta calle, casa S/N de este Ciudad y LEWIS EDUARDO HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° Las delicias, Caiguire, Sector las carabelas casa S/N; por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánico Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ