Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001041
ASUNTO : RP01-P-2006-001041
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, donde aparecen como imputado el ciudadano JESUS RENE CORASPE, de quién no se tienen mas datos, por la Presunta comisión de uno de los delitos contra las personas como lo es LESIONES y como victima el ciudadano MIGUEL ANTONIO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.336.194, residenciado en la vereda 12, casa N° 07, Barrio La Rosa de esta localidad; fundamentando la representación Fiscal su solicitud en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 20-05-2000, mediante denuncia la cual cursa al folio dos (2), formulada por el ciudadano Miguel Antonio Acuña, ante el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, tal como cursa al folio dos (2) de la presente causa.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, observando que el hecho denunciado versa sobre lesiones que presuntamente señala el denunciante sufrió como consecuencia de agresiones proferidas por el imputado, pero es el caso, que dentro de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones hay varios tipos de delitos que van de menor a mayor gravedad dependiendo del tipo de lesión sufrida y del tiempo que se amerite para su curación. Ahora bien, de las actuaciones de observa que en el expediente no consta examen médico legal que indique las lesiones que alega haber sufrido el denunciante esto a los fines de determinar primero, la existencia de lesiones, es decir del hecho punible y segundo la gravedad de las lesiones para poder subsumir el hecho dentro de uno de los varios tipos penales que contemplan el delito de lesiones, y al no constar el examen médico forense que determine esto, no se demuestra la existencia de lesión sufrida que avale su denuncia siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonadamente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha en que ocurrieron los hechos resultaría inútil practicar en la actualidad examen al denunciante en esta fecha ya que efectivamente las lesiones denunciadas no estarían presentes en su cuerpo, siendo en consecuencia forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así de decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha resulta imposible incorporar nuevos datos a la investigación tales como la práctica del examen médico legal que demuestre la existencia de las lesiones denunciadas.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece imputado el ciudadano JESUS RENE CORASPE, de quién no se tienen mas datos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas como lo es LESIONES y como victima el ciudadano MIGUEL ANTONIO ACUÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.336.194, residenciado en la vereda 12, casa N° 07, Barrio La Rosa de esta localidad; conforme a lo establecido en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.
|