Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001040
ASUNTO : RP01-P-2006-001040

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada ROSMERY RENGIFO KEY, en su condición de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial Del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparecen como imputados MARTINS SALAZAR JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.377.565, residenciado en la calle Marina, Guardia Nacional, Cumaná y FUENTES MARVAL JESUS ENRIQUE, JUAN CARLOS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.722, residenciado en el Comando de Vigilancia Costera 907 de la Ciudad de puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; el fundamentando el Ministerio Público la solicitud de sobreseimiento en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 18-05-1996, mediante acta policial la cual cursa a los folios 3, 4, 5, 6 y acta policial de fecha 21-05-1996, la cual cursa al folio 7, donde se deja constancia de la trascripción de una comunicación por parte de los imputados de autos, quienes grabaron una comunicación telefónica y en ese entonces prestaban servicios como Funcionarios de la Guardia Nacional.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Analizada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, este Tribunal observa que si bien es cierto se ha podido demostrar la existencia de un hecho punible, sin embargo desde la fecha en que se cometió el hecho, hasta la presente fecha ha trascurrido el tiempo superior para que opere la prescripción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, sin que medie ningún acto que interrumpa la referida prescripción, es por lo que este Tribunal considera procedente la solicitud fiscal por cuanto a la presente fecha a operada la prescripción por extinción de la acción penal por PRESCRIPCIÓN. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la realización de la audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma no se hace necesaria, visto que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa ha prescrito.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparecen como imputados MARTINS SALAZAR JESUS MANUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.377.565, residenciado en la calle Marina, Guardia Nacional, Cumaná y FUENTES MARVAL JESUS ENRIQUE, JUAN CARLOS HERNANDEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.703.722, residenciado en el Comando de Vigilancia Costera 907 de la Ciudad de puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; por la presunta comisión del delito de VIOLACION DE LA PRIVACIDAD DE LAS COMUNICACIONES previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre Protección a la Privacidad de las Comunicaciones en perjuicio de La Colectividad; todo ello conforme lo señalan los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.