Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000878
ASUNTO : RP01-P-2006-000878

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS y como denunciante el ciudadano WILMER JOSE GUERRA GALANTÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.461.360, residenciado en la Carretera Cumaná, Cumanacoa, Sector Gomero, estado Sucre; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 17-09-1999, mediante denuncia interpuesta por el ciudadano Guerra Galantón Wilmer José, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la cual cursa al folio Uno (1) de la presente causa, donde entre otras cosas expone el denunciante que fue golpeado en varias partes del cuerpo causándole hematomas, esto fue realizado por personas desconocidas. Cursa al folio Dos (2) acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde se deja constancia de las diligencias practicadas tendientes al esclarecimiento de los hechos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, observando que el hecho denunciado versa sobre lesiones que presuntamente señala el denunciante sufrió como consecuencia de agresiones proferidas desconocidos, pero es el caso, que dentro de los tipos penales que tipifican los delitos de lesiones hay varios tipos de delitos que van de menor a mayor gravedad dependiendo del tipo de lesión sufrida y del tiempo que se amerite para su curación. Ahora bien, de las actuaciones de observa que en el expediente no consta examen médico legal que indique las lesiones que alega haber sufrido el denunciante esto a los fines de determinar primero, la existencia de lesiones, es decir del hecho punible y segundo la gravedad de las lesiones para poder subsumir el hecho dentro de uno de los varios tipos penales que contemplan el delito de lesiones, y al no constar el examen médico forense que determine esto, no se demuestra la existencia de lesión sufrida que avale su denuncia siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó siendo en consecuencia forzoso para este Tribunal declarar CON LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Y así de decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa no consta examen médico legal que determine la existencia de un delito.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado: PERSONAS DESCONOCIDAS y como denunciante el ciudadano WILMER JOSE GUERRA GALANTÓN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.461.360, residenciado en la Carretera Cumaná, Cumanacoa, Sector Gomero, estado Sucre; conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario
Abg. Carlos González