Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008681
ASUNTO : RP01-P-2005-008681

Vista y analizada la Solicitud de sobreseimiento presentada por el abogado CESAR GUZMAN, fiscal auxiliar de la fiscalía décimo primera del Ministerio Público; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal favor de los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUEROA, venezolano, mayor e edad, soltero, titular e la Cédula de identidad N °. 14.125.513, residenciado en el barrio Andrés Eloy blanco, sector la cancha, parroquia San Lorenzo CARLOS EDUARDO LEON GERARDINO venezolano, mayor e edad, soltero, titular e la Cédula de identidad n°. 17.910.060 residenciado en la calle bolívar n° 38, parroquia arenas, Cumaná Estado Sucre; BENJAMIN JOSE AMUNDARAY CARPINTERO venezolano, mayor e edad, soltero, titular de la Cédula de identidad n° 12.662.244 residenciado en la urbanización La candelaria calle principal casa S/N parroquia arenas; JOSE GREGORIO MAESTRE GARCIA venezolano, mayor e edad, soltero, titular e la Cédula de identidad n°. 15.249.476 residenciado en el barrio Antonio José de sucre, segunda calle s/n parroquia San Lorenzo; RONALD RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL venezolano, mayor e edad, soltero, titular e la Cédula de identidad n°. 17.674.375 residenciado urbanización la candelaria, vereda 02, casa n° 05 Parroquia Arenas y JOSE RAMON RMERO BULLON venezolano, mayor e edad, soltero, titular e la Cédula de identidad n°. 15.820.595 residenciado calle el Merey casa S/N, parroquia Arenas, Estado Sucre. Este Tribunal previamente observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa al folio 03, acta policial de fecha 06-11-2005, suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del procedimiento efectuado. Al folio 5, cursa acta de entrevista rendida por el ciudadano Cruz Ramón Bravo. Al folio 6, cursa acta de especificación de fecha 06-11-05, sucrito por el funcionario Simón López. AL folio 07, cursa acta de aseguramiento de fecha 06, 11-2005. Al folio 8, cursa acta de inspección realizada a un vehículo Maraca Ford, L.T.D, placas BAO-440. A los folio 24 y 25, cursa acta de investigación Penal. Al folio 61, cursa experticia Química N° 9700-128-T-772, practicada a la sustancia incautada determinando que se trata de Clorhidrato de Cocaína.

II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, realizado un análisis exhaustivo y minucioso de las actas que conforman la presente causa, se desprende de ellas que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUEROA, CARLOS EDUARDO LEON GERARDINO; BENJAMIN JOSE AMUNDARAY CARPINTERO; JOSE GREGORIO MAESTRE GARCIA; RONALD RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL y JOSE RAMON ROMERO BULLON anteriormente identificados, sean autores de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto de las actas procesales lo la única actuación tendiente a demostrar la autoría de estos ciudadanos es un acta policial, sin que exista testigo del procedimiento, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa conforme lo señala el artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Y Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el ministerio público como titular de la acción penal conforme el Artículo 285 ordinal 4° constitucional ha señalado que no existen bases para solicitar el enjuiciamiento de los imputados lo cual se corrobora al existir solo un acta policial que refiera la detención de los imputados.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos LUIS MIGUEL FIGUEROA, CARLOS EDUARDO LEON GERARDINO; BENJAMIN JOSE AMUNDARAY CARPINTERO; JOSE GREGORIO MAESTRE GARCIA; RONALD RAFAEL RODRIGUEZ RENGEL y JOSE RAMON ROMERO BULLON anteriormente identificados, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.

El Secretario.
Abg. CARLOS GONZALEZ.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario.
Abg. CARLOS GONZALEZ.