Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000216
ASUNTO : RJ01-P-2000-000216

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la abogada GILDA PRADO quién actúa en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa favor de los ciudadanos LINO MERCEDES VASQUEZ MILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.637.904, y JOSE GREGORIO MILLAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.444.631; ambos con residencia en la Barrio la Trinidad, calle principal casa N° 35 de esta Ciudad; y como victima el Estado Venezolano; fundamentando la solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación en fecha 25-03-2000, tal como consta acta policial al folio siete (7), momentos cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, practicaron la detención de los dos imputados de autos, momentos en los que se desplazaban en un vehículo Marca Chevrolet; Color Blanco; Modelo Chevette; incautándole presuntamente una sustancia color blanca, presunta droga y armas de fuego.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se desprende de ellas que tal como lo ha expuesto la representación fiscal, se dio inicio a la presente investigación penal con motivo de un procedimiento policial, el cual se encuentra plasmado al folio 7, en acta policial que recoge el procediendo, y es de destacar que en dicha acta se observa que el procedimiento se efectuó sin la presencia de testigos que hayan observado el momento cuando le es incautado a los imputados las armas de fuego ni la sustancia que se menciona en el acta policial, por lo que este Juzgado considera ajustada a derecho la petición fiscal y en consecuencia declara el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CASUA, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Se prescinde de la celebración de la audiencia oral, conforme a la excepción establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal conforme lo señala el artículo 285 ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a señalado que le procedimiento policial se practico sin la presencia de testigo que corrobore el dicho de los funcionarios policiales, lo cual se ha verificado de las actas procesales.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad se declara con lugar la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público donde aparecen como imputados LINO MERCEDES VASQUEZ MILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.637.904, y JOSE GREGORIO MILLAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.444.631; ambos con residencia en la Barrio la Trinidad, calle principal casa N° 35 de esta Ciudad; en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de acuerdo a lo establecido en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de ejecución en el lapso legal correspondiente.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.