Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000215
ASUNTO : RJ01-P-2000-000215

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, donde aparecen como imputados LUIS FERNANDO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.935.648, residenciado en el barrio las parcelas, casa N° 84, de esta Ciudfad; y CARLOS ANDRES OSORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.630.019, residenciado en el sector las parcelas, Mundo Nuevo, de esta Ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JOSE ARMANDO RODRIGUIEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.828.539, residenciado en el Sector las Palomas, Mundo Nuevo de esta ciudad; fundamentando la Fiscalía Actuante su solicitud en el Artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 26-08-2000, mediante procedimiento policial el cual consta en acta policial la cual cursa al folio Tres (3) de la presente causa, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa el procedimiento en cuestión. Al folio Al folio 11 y 12, cursa decisión del Tribunal de Control, mediante la cual se acuerda la Libertad a los imputados de autos.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos y se observa que no quedó demostrada la existencia de un hecho punible como lo es LESIONES LEVES, tal como se verifica de las actas procesales que componen la presente causa, por cuanto dentro del campo de las lesiones estas se clasifican de varios tipos, siendo necesario para determinar su clasificación la existencia de un examen médico legal que determine su gravedad y el tiempo de curación, lo cual no consta en la presente causa, aunado al hecho de que con el referido examen médico legal es que se puede determinar la existencia del delito, siendo en consecuencia ajustada a derecho la solicitud fiscal por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
III
PUNTO PREVIO.
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma se hace innecesaria ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal de acuerdo al Artículo 285 Ordinal 4° Constitucional ha señalado la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación lo cual se corrobora al no existir reconocimiento medico legal que determine la existencia de las lesiones y seria estéril realizarlo en la presente fecha en virtud del tiempo transcurrido.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparecen como imputados LUIS FERNANDO BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.935.648, residenciado en el barrio las parcelas, casa N° 84, de esta Ciudfad; y CARLOS ANDRES OSORIO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.630.019, residenciado en el sector las parcelas, Mundo Nuevo, de esta Ciudad de Cumaná, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, en perjuicio de JOSE ARMANDO RODRIGUIEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.828.539, residenciado en el Sector las Palomas, Mundo Nuevo de esta ciudad; todo ello conforme lo señala el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN

EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.

Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.