Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000214
ASUNTO : RJ01-P-2000-000214

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Penal del Estado Sucre, donde aparece como imputado SENNY ADOMIBAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.979.038, residenciado en el Caserío Carrizal, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal; y como denunciante JACINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.011.145, residenciado en el caserío Victoria del Municipio Andrés Eloy Blanco; solicitud fundamentada en el Artículo 318 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia el presente proceso en fecha 20-06-2000, en virtud de denuncia interpuesta por el ciudadano Jacinto Rafael Rodríguez, antes el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, la cual cursa al folio Tres (3) de la presente casa, donde expone los hechos de los que manifiesta fue victima. Al folio 4, acta policial suscrita por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión del imputado. A los folios 10 y 11, cursa sentencia del Tribunal de Control de fecha 22-06-2000, donde se decreta la libertad del imputado. AL folio 23, cursa experticia de reconocimiento legal N° 427.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la solicitud de Sobreseimiento de la causa que conforme a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurren los hechos, demostrándose que si bien es cierto se acredita la comisión de un hecho punible el cual es PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA tipificado en el artículo 5 de la reforma del Código Penal de fecha 28-03-2000, el cual prevé como pena de Tres (3) a Cinco (5) años de prisión y que a la presente fecha a transcurrido el lapso legal establecido en el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal, de decretar el sobreseimiento de la presente causa por prescripción de la acción penal y así se decide.-
III
PUNTO PREVIO.
De igual forma este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia Oral de sobreseimiento de conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal; ya que en nada modificará el hecho cierto de que a la presente fecha la acción penal esta prescrita.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control; del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA donde aparece como imputado SENNY ADOMIBAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.979.038, residenciado en el Caserío Carrizal, Jurisdicción del Municipio Rómulo Gallegos, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal; y como denunciante JACINTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.011.145, residenciado en el caserío Victoria del Municipio Andrés Eloy Blanco, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el Artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN

EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ.