Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000203
ASUNTO : RJ01-P-2000-000203

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado el ciudadano JEAN CARLOS BAUZA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.631.278, con domicilio desconocido; solicitud presentada con fundamento en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 108 Numeral 5 del Código Penal:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 13-04-2002, mediante acta policial la cual cursa al folio 2, de la presenta causa. Al folio 3 y 4, cursa experticia de reconocimiento de seriales practicada por expertos adscritos al destacamento 78 de la Guardia Nacional. Al folio 2, Cursa copia de factura N° 0499, de facha 17-05-99, emitida por inversiones CHAWA, a nombre del ciudadano Robert Marcano Herrera.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones este Tribunal observa que la Representación Fiscal ha fundamentado su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: “Por todos los razonamientos antes expuestos, es por olo que solicito respetuosamente se decrete EL SOBNRESEIMENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con el artículo 112 Numeral 1° del Código Penal y el artículo 48 Ordinal 5° en concordancia con el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 108 Numeral 5° del Código Penal”. Manifestando en su solicitud que el presenta caso se encuentra prescrito por haber transcurrido un tiempo igual a CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, desde la fecha en que ocurrió el hecho, pero es el caso, que del escrito de solicitud no se observa cual ha sido el delito precalificado por la Fiscalía actuante, ni menciona el artículo ni ley que lo tipifica para poder así determinar la pena que establece dicho delito y considerar de acuerdo al tiempo transcurrido si efectivamente el delito investigado ha prescrito, aunado al hecho que fundamenta su solicitud en el artículo 112 numeral 1° del código Penal, el cual establece las prescripciones de las penas, mas no de los delitos, siendo en consecuencia necesario declarar SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento presentada por la Abogada Jenny Ramírez, Fiscal Segunda del Ministerio Público. Y Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa presentada por la Abg. YENNY RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde aparece como imputado el ciudadano JEAN CARLOS BAUZA MAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.631.278, con domicilio desconocido, por cuanto no se puede determinar que la presente causa ha prescrito al no señalar al Representación Fiscal el artículo que tipifica el delito investigado. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente remítase la presente causa al Fiscal Superior de Este Estado de acuerdo a lo señalado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. CARLOS GONZALEZ.-