Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2000-000202
ASUNTO : RJ01-P-2000-000202
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSE GREGORIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en San Luís, sector la Redoma casa S/N; de esta Ciudad, por el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en la Artículo 36 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el Artículo 318 Numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa al folio 2, acta policial de fecha 12-09-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión del imputado.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que el presente proceso penal se inició mediante persecución policial donde resulto detenido el imputado de autos, lo cual se corrobora con el acta policial que recoge el procedimiento efectuado, y de dicha acta policial se observa que en el procedimiento no participo testigo que corroborara con su testimonio el dicho del funcionario policial, aunado al hecho de que no se le efectuó experticia químicani botánica a la sustancia incautada por determinar que ésta, era algún tipo de droga, siendo en consecuencia procedente la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa, por cuanto no quedo demostrada la existencia de u hecho punible tal como lo establece el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en el presente caso no quedo demostrado la existencia de un hecho punible.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA donde aparece como imputado: JOSE GREGORIO CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.743.317, residenciado en San Luís, sector la Redoma casa S/N; de esta Ciudad, por el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en la Artículo 36 de la Ley Orgánico Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
La Secretaria
Abg. Carlos González
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