Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000058
ASUNTO : RJ01-P-1999-000058

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado: LUÍS JAVIER FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.954.820 y como victima el ciudadano JUSTINO RAFAEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.485.212; por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 416 del Código Penal; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento en el Artículo 318 Numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Cursa al folio 2, acta policial de fecha 21-09-1999, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre. Al folio 3, acta policial del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, de fecha 15-09-1999, dejando constancia de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCISCA ANTONIA RENEGEL. Al folio 4, cursa declaración del ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ. Al folio 5 vto, cursa resultado del examen medico legal realizado al ciudadano Justino Rafael Rengel.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de la existencia de un hecho punibles tipificado como LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 418 del Código Penal vigente para la fecha del delito, el cual establece como pena arresto de Tres (3) a Seis (6) meses, y que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del delito atribuido, ello se corrobora de las actas que conforman la presente causa, ya que la conducta desplegada por el ciudadano LUÍS JAVIER FEBRES, encuadra dentro del tipo penal que tipifica el delio de LESIONES LEVES; ahora bien, desde el día 21-09-1999, fecha en que se inicia la presenta investigación hasta el día de hoy, ha transcurrido aproximadamente Cinco (5) años y Diez (10) Meses, tiempo este que supera holgadamente el tiempo establecido en el artículo 108, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir ha operado la extinción de la acción penal conforme lo señala el artículo 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se considera ajustada a derecho la solicitud fiscal y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CUSA de acuerdo al Artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL donde aparece como imputado: LUÍS JAVIER FEBRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.954.820 y como victima el ciudadano JUSTINO RAFAEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.485.212; por el delito de LESIONES LEVES previsto y sancionado en los artículos 418 del Código Penal vigente para la fecha del hecho; por estar demostrada la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, concatenado con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Abg. Carlos González
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario
Abg. Carlos González.