Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000254
ASUNTO : RK01-X-2006-000092

Analizada como han sido las actas que conforman el presente asunto signado bajo el N° RK01-X-2006-000092, cuaderno separado de la causa N° RO01-P-2004-000254, seguida en contra de los ciudadanos NERIO JOSE DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.828.992, y JOSE RICARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.344; este Tribunal observa:

El fecha 18-11-2004, fue presentada por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público formal acusación en contra de los imputados antes nombrados, tal como cursa a los folios 238 al 252, de la pieza I de la presente causa, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, para el imputado José Ricardo Ruiz Ortiz y para el imputado Nerio José Díaz, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO CLASIFICADA COMO DE GUERRA previstos y sancionados en los artículo 460 83 y el 277 todos del Código Penal, concatenado el Artículo 3 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio de la Estación de Servicios Pericantar y de la Colectividad.
Ahora bien, ambos imputados se encontraban privados de su libertad y en fecha 10-02-2005, se recibió oficio N° 050 el cual cursa al folio 77 de la pieza I, emanado del Comandante de la Policía del Estado Sucre, informando que el imputado José Ricardo Ruiz se había evadido de dichas instalaciones donde se encontraba recluido. En fecha 21 de febrero de 2005, el Tribunal de Control acordó la separación de la causa del imputado José Ricardo Ruiz realizando la audiencia preliminar en fecha 01-03-2005, al imputado Nerio José Díaz tal como cursa al folio 92 al 109 de la pieza II.

Así las cosas, este Tribunal observa que en fecha 21-02-2005, una vez acordada la separación de la causa, no se aperturó el respectivo cuaderno separado, ni se libró la respectiva Orden de Aprehensión, tomando en cuenta que el imputado José Ricardo Ruiz se encuentra fugado. Ahora bien este Tribunal observa que en fecha 04-10-2004, tal como cursa a los folios 55 al 70 de la pieza I, se llevo a cabo la audiencia oral de presentación donde se decreto la privación preventiva judicial de libertad en contra de los imputados de autos, y siendo que el imputado José Ricardo Ruiz se encuentra en la actualidad evadido o fugado, este Tribunal considera necesario Librar la respectiva orden de aprehensión a los fines de que sea puesto a disposición de este Tribunal.

Por todos lo razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero en Funciones de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda libar ORDEN DE APREHENSION al imputado JOSE RICARDO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.934.344; anexo a oficios dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas con el señalamiento expreso que deberá ser incorporado al sistema de información policial llevado ante ese despacho como persona solicitada, e igualmente al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Destacamento 78 de la Guardia Nacional, y una vez aprehendido sea puesto a la disposición de este Tribunal dentro de las siguientes 12 horas de su aprehensión, manteniéndose recluido preventivamente en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre. Líbrese lo conducente. CUMPLASE.-
El Juez Primero de Control.

Abg. Samer Romhain.-

El Secretario.

Abg. Carlos González.-