REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001753
ASUNTO : RP01-P-2006-001753
Por recibido en esta misma fecha oficio número 01089-06, suscrito por el por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, Fiscal Auxiliar Undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre con competencia en materia de drogas; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado en: Cumaná, Estado Sucre, Parroquia Valentín Valiente, urbanización el Peñón, sector la pradera, segunda calle, en una casa de color verde, con rejas y puerta de hierro de color blanco, S/N, visible, donde reside la ciudadana IRAIMA URRIETA quien presuntamente en la mencionada casa se dedican a la venta y ocultamiento de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, y objetos provenientes del delito, dicho allanamiento será practicado por funcionarios, dando así cumplimiento al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la misma será efectuada por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.
Ahora bien, conforme al artículo 211 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la orden de allanamiento debe indicar de forma obligatoria entre otros requisitos la autoridad que practicará el registro, es decir, se deben indicar los funcionarios que intervendrán en el procedimiento, cuestión esta que no ha sido señalada en la referida solicitud de allanamiento y con la sola indicación del Órgano policial que efectuará dicho procedimiento no se da cabal cumplimiento a los requisitos legales para su procedencia, tomando en cuenta que mediante la autorización solicitada se limita el derecho a la propiedad consagrado constitucionalmente, y siendo así este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de orden de allanamiento presentada ante este Juzgado por el Abogado Cesar Guzmán, fiscal 11° del Ministerio Público, por cuanto no se ha señalado en la solicitud la indicación expresa de los funcionarios a quién este Tribunal deberá autorizar. Notifíquese a la fiscalía solicitante del presente fallo. Remítase las actuaciones a la fiscalía actuante en su debida oportunidad.-CUMPLASE.-
El Juez Primero de Control.
Abg. SAMER ROMHAIN.
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.