REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001752
ASUNTO : RP01-P-2006-001752

Por recibido en esta misma fecha oficio número 01090-06, suscrito por el por el Abogado CESAR HUMBERTO GUZMAN FIGUERA, Fiscal Auxiliar undécimo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Del Estado Sucre con competencia en materia de drogas; mediante el cual solicita de este Juzgado se expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, para ser practicado en: MUNICIPIO SUCRE, PARROPQUIA VALENTIN VALIENTE, BARRIO CAIGUIRE, SECTOR LAS CARABELAS, EN UNA CASA DE COLOR AZUL CON PUERTA DE MADERA, en donde reside un ciudadano de nombre JUAN CARLOS HERNANDEZ “Juan Carlos Bacón” quién presuntamente en la misma se dedica al ocultamiento y venta de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, además de objetos provenientes del delito, todo esto en perjuicio de la colectividad, dando así cumplimiento al artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, la misma será efectuada por funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre.

Ahora bien, conforme al artículo 211 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal la orden de allanamiento debe indicar de forma expresa entre otros requisitos la autoridad que practicará el registro, es decir, se deben indicar los funcionarios que intervendrán en el procedimiento, cuestión esta que no ha sido señalada en la referida solicitud de allanamiento, y con la sola indicación del Órgano policial que efectuará dicho procedimiento no se da cabal cumplimiento a los requisitos legales para su procedencia, tomando en cuenta que mediante la autorización solicitada se limita el derecho a la propiedad consagrado constitucionalmente, y siendo así este Tribunal Primero de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud de orden de allanamiento presentada ante este Juzgado por el Abogado Cesar Guzmán, fiscal 11° del Ministerio Público, por cuanto no se ha señalado en la solicitud la indicación expresa de los funcionarios a quién este Tribunal deberá autorizar. Notifíquese a la fiscalía solicitante del presente fallo. Remítase la presente solicitud a la fiscalía actuante en su debida oportunidad. CUMPLASE.-
El Juez Primero de Control

Abg. SAMER ROMHAIN

El Secretario.

Abg. Carlos González.