Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000919
ASUNTO : RP01-P-2006-000919
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada YENNY RAMIREZ, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, donde aparece como victima JOSE EUSEBIO VARGAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.879, de profesión agricultor y residenciado en San Salvador de la población de Cumanacoa, Estado Sucre; solicitud formulada de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación penal en fecha 09-04-2005, tal como consta en acta de entrevista realizada al ciudadano Pablo Abelardo Ayala Villafranca, en fecha 10-04-2005, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde entre otras cosas expuso que en fecha 09-04-2005, se traslado hacia su hacienda y observo que el capataz se encontraba tirado en el piso, y se dio cuenta que estaba muerto. Cursa al folio 1, trascripción de novedades del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia haber recibido llamada policial informando del cadáver. Al folio 3, acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. A los folios 4 y 5, cursan inspecciones 961 y 962 realizada al sitio del suceso por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas. Al folio 10, acta de entrevista de la ciudadana Vargas María Mercedes. Al folio 15, cursa Autopsia Forense N° 104-05, realizada al cadáver de quien en vida se llamara José Eusebio Vargas, titular de la cédula de identidad N° 5.705.879, donde se deja constancia de la causa de la muerte del occiso, siendo estas insuficiencia respiratoria por infarto al miocardio.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia que realizada como han sido las investigaciones correspondientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados negativos para determinar la existencia de un hecho punible por el cual se inició la presente investigación, y tal aseveración se fundamenta en que efectivamente quedó demostrado que la muerte del ciudadano JOSE EUSEBIO VARGAS, no fue como consecuencia de un hecho punible, sino por cuasas naturales, tales como consta en la autopsia N° 104-05, en la que se determina que el deceso fue como consecuencia de un infarto al miocardio, es decir de acuerdo a las investigaciones dirigidas por la fiscalía segunda del Ministerio Público se comprobó que no existió hecho punible, siendo en consecuencia procedente por ser ajustada a derecho la solicitud fiscal de sobreseer la presente causa conforme lo señala el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el hecho investigado no es típico. Y Así se decide.-
III
PUNTO PREVIO
Este Tribunal prescinde de la celebración de la audiencia oral de Sobreseimiento de conformidad con la excepción establecida en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el Ministerio Público como titular de la acción penal de acuerdo a los establecido en el artículo 285 ordinal 4° Constitucional, a señalando que el hecho investigado no es típico, siendo esto corroborado al desprenderse de las actuaciones que la causa de muerte de la victima fue como consecuencia de un infarto al miocardio.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS y donde aparece como victima el ciudadano JOSE EUSEBIO VARGAS; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.705.879, de profesión agricultor y residenciado en San Salvador de la población de Cumanacoa, Estado Sucre; todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto en el hecho investigado se determino la inexistencia de un hecho punible.-Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem, y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
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Abg. SAMER ROMHAIN.-
EL SECRETARIO
Abg. CARLOS GONZALEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO.
Abg. CARLOS GONZALEZ.-
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