Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000222
ASUNTO : RJ01-P-2002-000222

En el día de hoy, Veinte (20) de Julio del año dos mil seis (2006), siendo las 03:00 PM, se constituyó en la sala No. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Primero De Control Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Cumana, Presidido por el Juez Abg. Samer Romhain y la Abg. Rosa María Marcano, Secretario de sala y el Alguacil Reinaldo Lanza, a fin de celebrar el Acto de Acreditación de Cumplimiento de Condiciones Impuestas por la Suspensión Condicional del Proceso, convocada para esta fecha y hora en la causa RJ01-P-2002-000222, seguida en contra del imputado Jesús Reinaldo Franco Ríos. Seguidamente con la ayuda del alguacil de sala se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentran presentes en sala el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio Abg. Marco Rodríguez, el imputado antes mencionado, y el Defensor Privado Penal, Abg. Asdrúbal Henríquez.
I
DECLARACION DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez le impuso contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como el derecho que le asiste identificándose al imputado como Jesús Reinaldo Franco Rios, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.631.110, domiciliado en El Barrio Boca de Sabana, calle Las Brisas, casa S/N°, Cumaná Estado Sucre quien manifestó no querer declarar y le cede la palabra a su Abogado defensor. Seguidamente este Tribunal le cede la palabra al Defensor Privado Abg. Asdrúbal Hernández y ésta expone: “Por cuanto mi patrocinado desde el primer momento que se le suspendió el proceso ha venido cumpliendo con las condiciones impuestas es por lo que le solicito se sobresea la presente causa. Solicito copia de la presente acta Es todo.”.
II
FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO
Acto seguido se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Verificado como ha sido en el sistema Juris que el imputado ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas así como las otras condiciones impuestas el Ministerio Público no tiene objeción a lo solicitado por la defensa, solicito copia de la presente acta.- Es todo.
III
DECISION
Acto seguido el Tribunal, pasa a emitir su decisión en los siguientes términos: Oído lo expuesto el defensor privado Abg. Asdrúbal Hernández, y el representante fiscal, observa este Tribunal que verificados como ha sido en el sistema informático Juris 2000 que el imputado de autos ha venido cumpliendo con las presentaciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 16-01-2003, la cual cursa de los folios 128 al 133, así mismo de lo manifestado en esta sala por el Fiscal del Ministerio Público al no hacer oposición a la solicitud de la defensa, se desprende que el imputado no ha incurrido en desacato de las otras condiciones impuestas como los fueron: la prohibición de portar armas de fuego, y la prohibición de acercarse a lugares donde se ingiriese bebidas alcohólicas y el acercamiento a personas que consumiesen Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, es por lo que este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en los siguientes términos: considera procedente declarar la extinción de la Acción Penal conforme al artículo 48, ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y por conducto del artículo 318, ordinal 3°, ejusdem, lo procedente en el presente caso es declarar el Sobreseimiento en el presente asunto. Ahora bien de conformidad con lo previsto en el artículo 24 Constitucional, relativo al principio de retroactividad de la Ley cuando esta sea mas favorable al reo, es de entender que en el presente caso estamos en presencia de sucesión de leyes penales, y que la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas tipifica en su artículo 31, el hecho punible por el cual se aplico el procedimiento de suspensión condicional de proceso y que el mismo contempla una pena inferior a la antigua Ley , siendo en consecuencia procedente la solicitud de la defensa, en estricta aplicación del contenido del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 45 ejusdem, por lo que se decreta el sobreseimiento de la presente causa por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado de acuerdo al artículo 44 ejusdem . Por todas las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a la ciudadana Jesús Reinaldo Franco Rios, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.631.110, domiciliado en El Barrio Boca de Sabana, calle Las Brisas, casa S/N°, Cumaná Estado Sucre a quien se le imputó la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 7° ejusdem. Se acuerda expedir las copias simples solicitadas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Jueces de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Se imprimen cuatro ejemplares de la presente acta a un mismo tenor y un solo efecto. Quedan las partes notificadas con la lectura y firma del acta levantada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. Cúmplase.
El Juez Primero De Control

Abg. Samer Romhain.



Secretario,

Abg. Rosa María Marcano.