Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-1999-000061
ASUNTO : RJ01-P-1999-000061
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ ROSALEZ, en su carácter de Fiscal del Segunda Ministerio Público en donde aparece como imputado: JOSE LUIS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.550, residenciado en el barrio la Trinidad, vereda V-2, N° 13 de esta Ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las persona, en perjuicio del ciudadano JACINTO JOSE SALAZAR, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.704.520, residenciado en el barrio la Trinidad vereda N° 13, de esta ciudad; fundamentando la representación fiscal la solicitud de sobreseimiento con los siguientes argumentos:
“Una vez revisada las actuaciones cursantes en el expediente se observa que el hecho objeto del proceso no se realizó, por cuanto no cursa en el expediente resultado del examen médico legal que corrobore la existencia y la gravedad de las lesiones, así como también entrevistas de testigos y visto el tiempo transcurrido no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos que esclarezcan los hechos investigados, motivo por el cual esta Representación Fiscal solicitar (sic) el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 N° 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.
I
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la investigación en fecha 02-10-1999, tal como consta en acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la policía del Estado Sucre, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se efectúa la aprehensión del imputado. Al folio Nueve (9) cursa decisión del Tribunal de Control, mediante la cual otorga al imputado Libertad Plena, por cuanto de las actas procesales no se desprende la comisión de un hecho punible al no constar examen médico legal de la presunta victima.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se observa cursa acta policial que refiere el procedimiento efectuado por los funcionarios policiales, donde solo se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo se efectúa la aprehensión del imputado, mas no en cuanto a la comisión o autoría del hecho punible, ya que de acuerdo a su contenido, los funcionarios policiales no presenciaron los hechos; aunado al hecho de que no cursa en la causa examen médico legal que determine lesiones sufridas por la victima y la gravedad de estas, , es por ello que este Juzgador estima que la solicitud fiscal se encuentra ajustada a derecho ya que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia procedente declarar el sobreseimiento de la causa de acuerdo con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
III
PUNTO PREVIO
Este Juzgado prescinde de la celebración de la audiencia oral conforme lo señala la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto la misma no se hace necesaria ya que en nada modificaría el hecho cierto de que en la presente causa no consta examen médico legal que determine la existencia de un delito.
IV
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre con sede en Cumaná, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: El sobreseimiento de la presente causa donde aparece como imputado: JOSE LUIS SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.279.550, residenciado en el barrio la Trinidad, vereda V-2, N° 13 de esta Ciudad, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las persona, en perjuicio del ciudadano JACINTO JOSE SALAZAR, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.704.520, residenciado en el barrio la Trinidad vereda N° 13, de esta ciudad; por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dr. SAMER ROMHAIN
El Secretario
Dr. Carlos González
|